Decreto número 1506 de 2014, por el cual se modifica el artículo 42 del Decreto 1686 de 2012. - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864490

Decreto número 1506 de 2014, por el cual se modifica el artículo 42 del Decreto 1686 de 2012.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49241

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1686 de 2012 se estableció el reglamento técnico señalando los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano las cuales se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten e importen con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana.

Que la industria de bebidas alcohólicas manifestó que las empresas están haciendo inversiones para la adecuación a sus instalaciones, que incluyen además estudios de pre-factibilidad y factibilidad y diseños, con el propósito de obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la correspondiente certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Que para el caso de las empresas públicas que pertenecen a las entidades territoriales, la consecución y ejecución de los recursos se sujeta al cumplimiento de procesos administrativos y contractuales, incluidos trámites de autorización y aprobación ante los respectivos órganos colegiados. En ese sentido, han solicitado ampliar el plazo señalado en el parágrafo 1° del artículo 42 del Decreto 1686 de 2012, para obtener la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

En mérito de le expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 42 del Decreto 1686 de 2012 el cual quedará así:

"Artículo 42. Visita de certificación. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con sus respectivos soportes, el Instituto programará la visita al establecimiento con elfin de verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las BPM, el Invima hará constar dicha situación en la respectiva acta de visita, consignando los, requerimientos necesarios y concediendo un plazo no mayor a treinta (30) días para su cumplimiento. Se entregará copia del acta al interesado al final de la diligencia.

Si del resultado de la visita se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR