Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte. - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 924071196

Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Publicado enDOF. Diario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que con por lo menos dieciocho meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta de las empresas y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior;

Que los estímulos fiscales señalados buscan impulsar el crecimiento económico de esa región, mediante el incremento de la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas;

Que la frontera con los Estados Unidos de América constituye un elemento muy particular, ya que por la cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región y los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, lo que desacelera la actividad comercial y de servicios, al tiempo que desincentiva la visita de extranjeros;

Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país y que, derivado de su ubicación geográfica, existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar utilizado en esa región como valor de intercambio;

Que en virtud de que las circunstancias anteriormente mencionadas prevalecen, se estima conveniente ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado; medida que resulta congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;

Que para facilitar la aplicación de los estímulos señalados, resulta conveniente realizar diversas modificaciones al Decreto, entre las que se encuentran, sustituir la autorización para aplicarlos por un aviso de inscripción al Padrón correspondiente, y modificar la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria;

Que, asimismo, se estima procedente permitir la inscripción al referido Padrón a los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas, ello en virtud de la aplicación del beneficio de los artículos 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación;

Que el artículo Décimo Segundo, fracción I del Decreto dispone que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado deberán realizar la prestación de los servicios en la región fronteriza norte, sin embargo, se ha detectado que algunas aerolíneas aplicaron el referido estímulo fiscal en itinerarios que iniciaron dentro de la región fronteriza norte, pero que concluían fuera de ella, lo que originó que dejaran de trasladar un monto superior a 750 millones de pesos;

Que lo señalado en el considerando que antecede resulta contrario a lo establecido en el Decreto, toda vez que los actos o actividades a los cuales se aplique el estímulo fiscal se deben realizar, en su totalidad, en la región fronteriza norte, a efecto de que en ésta se detone la creación de valor agregado, generando nuevas fuentes de trabajo e industrias derivadas de la oferta y la demanda de nuevos bienes y de servicios, que es el objetivo del Decreto;

Que si bien se continúa con la identificación de sujetos y sectores que han aplicado indebidamente el

estímulo, a efecto de evitar que éstos u otros contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, apliquen indebidamente el estímulo, se considera conveniente recalcar que la prestación de los servicios deberá iniciar y concluir en la región fronteriza norte, aclarando que no deberá haber escalas fuera de dicha región;

Que la implementación de la verificación en tiempo real, establecida en el Decreto del 31 de diciembre de 2018 es posible gracias a un ambiente de colaboración y cooperación con los contribuyentes, siendo estos quienes proporcionan semestralmente información y documentación al Servicio de Administración Tributaria, en ese sentido se propone facilitar el cumplimiento de esta obligación flexibilizándola para que su presentación sea anual, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo la reforma del Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los contribuyentes que estén a lo dispuesto en la regla 11.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, podrán aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto que se modifica a través del presente instrumento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

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