Decreto número 218 de 2009, por el cual se modifican los artículos 12 y 48 del Decreto 1030 de 2007 - 27 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638022

Decreto número 218 de 2009, por el cual se modifican los artículos 12 y 48 del Decreto 1030 de 2007

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47245

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 DECRETA:

Articulo 1° Modificar el articulo 12 del Decreto 1030 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 12

Plan de Implementacion Gradual. Todos los establecimientos de que trata el presente decreto deben presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima o ante la entidad distrital o municipal, segun el caso, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedicion por parte del Ministerio de la Proteccion Social del Manual en el que se establezcan las condiciones tecnico sanitarias de dichos establecimientos, un Plan de Implementacion Gradual para su cumplimiento, que no exceda de dieciocho (18) meses siguientes a su presentacion, el cual sera sujeto de verificacion por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.

Vencido el termino señalado para el cumplimiento del plan de implementacion, se expedira la respectiva certificacion, previa verificacion de su cumplimiento por parte de la autoridad competente. Los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, estaran sujetos a las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones contempladas en la Ley 09 de 1979.

Paragrafo. Mientras los establecimientos objeto de aplicacion del presente decreto cumplen con el Plan de Implementacion Gradual, podran funcionar transitoriamente con radicacion de dicho Plan ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o ante la entidad distrital o municipal correspondiente.

Articulo 2° Modificar el articulo 48 del Decreto 1030 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 48

Plazos. Trascurridos dos (2) años siguientes a la fecha de expedicion por parte del Ministerio de la Proteccion Social del Manual en el que se establezcan las condiciones tecnico sanitarias de los establecimientos en los que se comercialicen y...

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