Decreto Nº 003 de 2024 de Alcaldía Local de Kennedy, 08-02-2024 - 13 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1017491441

Decreto Nº 003 de 2024 de Alcaldía Local de Kennedy, 08-02-2024

Fecha de publicación13 Febrero 2024
Fecha de emisión08 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Kennedy
Número de Gaceta7934
DECRETO LOCAL NO. 03
(08 DE FEBRERO DE 2024)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo
de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024
Alcaldía Local de Kennedy
Transversal 78K # 41A 04 Sur
Código postal: 110841
Tel. 4481400 - 4511321
Información Línea 195
www.kennedy.gov.co
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto
372 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la
cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes
modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se
harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto
previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los
traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser
presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten
otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual operativo presupuestal.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación
de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de
Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras
Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde
local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se
harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable
de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de
funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos
de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que
correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios,
FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”.
Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Local administra
las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.
Que, en cabeza de diferentes Fondos de Desarrollo Local se encuentran algunos bienes fiscales, que
deben ser administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
DADEP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 18 de 1999.

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