Decreto Nº 003 de Alcaldía Local de Puente Aranda, 07-02-2024 - 9 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1016781512

Decreto Nº 003 de Alcaldía Local de Puente Aranda, 07-02-2024

Fecha de publicación09 Febrero 2024
Fecha de emisión07 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Puente Aranda
Número de Gaceta7932
Página 1 de 4
DECRETO LOCAL 003 DE 2024
“Por el cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la junta Administradora Local de
Puente Aranda entre el nueve (9) de febrero de 2024 y el veintinueve (29) de febrero del
2024”
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
Código: GDI - GPD – F034
Versión: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del
Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de
los Alcaldes Locales, y en los artículos 87 a 95 la naturaleza contempla el patrimonio,
la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la
representación legal, apropiaciones,
celebración de contratos, y la participación
ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desa
rrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de
1993,
referente al estatuto orgánico de Bogotá”, modifica algunos artículos del Decreto Ley
1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración,
de- legación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11
modifica
el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente
a las atribuciones
que tienen
los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administra-
doras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el
primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero
(1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de
la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por
convocatoria que /es haga e/ respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR