Decreto Nº 003 de Alcaldía Local de Teusaquillo, 31-01-2024 - 13 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1016880006

Decreto Nº 003 de Alcaldía Local de Teusaquillo, 31-01-2024

Fecha de publicación13 Febrero 2024
Fecha de emisión31 Enero 2024
EmisorAlcaldía Local de Teusaquillo
Número de Gaceta7934
Página 1 de 6
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. (601) 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
DECRETO LOCAL Nro. 03
DEL TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2024
“Por medio del cual se adiciona el Decreto Local Nro. 02 del 30 de enero de 2024”
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
artículo 75 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 878 de 2023 y el Decreto Distrital
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política,
Administrativa y Cultural.
Que el artículo 40 de la Constitución Política establece el derecho que tiene todo ciudadano a
formar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
Participación Democrática.
Que en el Título 10 Capítulo 1 Artículo 270 de la Constitución Política determina que la “Ley
organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión
de pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
Que el literal g) del artículo 3º de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra
la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de
Desarrollo.
Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ª de la Ley 13 de 1994, se dictan normas sobre mecanismos de
participación ciudadana.
Que el artículo 6º del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la
organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las
distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1473 de 2011,
establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de
desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la
Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar
a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública.

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