Decreto Nº 004-2023 de Alcaldia Local de Usme (5), 07-03-2023 - 9 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 925545033

Decreto Nº 004-2023 de Alcaldia Local de Usme (5), 07-03-2023

Fecha de emisión07 Marzo 2023
Fecha de publicación09 Marzo 2023
EmisorAlcaldia Local de Usme (5)
Número de Gaceta7666
ALCALDIA LOCAL DE USME
DECRETO LOCAL No. N°. 04 DEL 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 1 de 3
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.
Alcaldía Local de Usme
Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32
Plazoleta Fundacional de Usme
Código Postal: 110541
Tel. 7693100 Ext. 306
Información Línea 195
www.usme.gov.co
GDI-GPD-F054
Versión: 05
Vigencia: 02 de mayo de 2022
Caso Hola No. 242329
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la
Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales
dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el
Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de
Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo
favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida
el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para
efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1
Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para
aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados
presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría
Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por
la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las
entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto
previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las
modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que
componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo
de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre
agregados y rubros de funcionamiento entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la
Administración Local.
Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros medi ante los cuales se informa de la
disponibilidad de recursos por trasladar.

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