Decreto Nº 004 de Alcaldía Local de Sumapaz, 09-02-2024 - 13 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1017491436

Decreto Nº 004 de Alcaldía Local de Sumapaz, 09-02-2024

Fecha de publicación13 Febrero 2024
Fecha de emisión09 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Sumapaz
Número de Gaceta7934
Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania.
Centro Poblado de San Juan.
Código Postal: 112011
Tel. 3387000
Información línea 195
www.sumapaz.gov.co
GDI-GPD-F114
Versión: 07
Vigencia:15 de diciembre de 2022
Caso HOLA: 281893
DECRETO LOCAL 004
(9 de febrero de 2024)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Sumapaz.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta
Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el
respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y
para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el artículo 323 de la Constitución Política señala que los alcaldes locales serán
designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta
Administradora. Del mismo modo, establece que una de las localidades habrá una junta
administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, la cual estará
integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la
población respectiva, y distribuirá y apropiara las partidas globales que en el presupuesto
anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades
insatisfechas de su población.
En desarrollo de esta disposición, el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá se
refiere a la organización de las localidades. De acuerdo con el artículo 60, la división
territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de
participación ciudadana, prestación de servicios, descentralización y desconcentración de
funciones distritales.
Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del Alcalde Mayor,
de una junta administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les
compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las políticas
distritales. Ello en la medida en que, conforme al articulo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993,
las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un
sector, junto al central y descentralizado.
Esta regulación reitera, que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el
Sector de las localidades, el cual, de conformidad con el articulo 30 del Acuerdo Distrital
257 de 2006 “esta integrado por las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes o
Alcaldesas Locales”.
El Acuerdo Distrital 740 de 2019 “por el cual se dictan normas en relación con la
organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, establece las normas
referidas a la organización y el funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C., con el
fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo Local, así
como con el propósito de precisar las competencias de los Alcaldes Locales y su gestión
administrativa.
La delimitación de competencias para los Alcaldes Locales, a través del Acuerdo Distrital
740 de 2019, señala el interés por parte de la Administración Distrital, para promover el
desarrollo de acciones precisas que aborden de manera mas efectiva las problemáticas
sociales que están presentes en las localidades, en el cual, el papel de gobierno local evite

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