Decreto N° 0047 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-01-2020 - Normativa - VLEX 879100423

Decreto N° 0047 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-01-2020

Fecha14 Enero 2020
Fecha de publicación15 Enero 2020
Año2020
Tipo de documentoDecreto
Gaceta Oficial Nº4660
21
DECRETO 0047 de 2020
(Enero 14)
“Por medio del cual se establece el descuento por pronto pago por concepto de Impuesto
Predial Unicado durante la vigencia scal 2020”.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de las facultades constituciones y legales que le
conere los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución
Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modicado por
el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el artículo 324 del
Acuerdo 66 del 2017, y
CONSIDERANDO QUE
1. Mediante el Acuerdo 066 de 2017 – Por medio del cual
se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos
vigentes en el Municipio de Medellín- en su artículo 324,
el Concejo de Medellín previó que el Alcalde Municipal
podrá establecer anualmente descuentos por pronto
pago hasta del cinco por ciento (5%) del valor del tributo
para los contribuyentes que opten por cancelar de forma
anticipada los impuestos del Municipio. Dicho monto
estará sujeto a la viabilidad nanciera y al impacto scal
de acuerdo con el principio de sostenibilidad presupuestal.
2. Para determinar el descuento, la Secretaría de Hacienda,
a través de su Subsecretaría de Presupuesto y Gestión
Financiera realizó con fecha del 12 de diciembre de
2019, Informe Técnico de Viabilidad Financiera e impacto
Fiscal del Descuento por Pronto Pago en el impuesto
Predial Unicado para la vigencia 2020, estimando el
recaudo del primer trimestre del impuesto objeto del
descuento, el valor anualizado por los contribuyentes
y la proporción de los mismos que cumple con las
condiciones para acceder al benecio de descuento en
el pago anticipado del tributo, concluyendo que existen
elementos necesarios para impactar de manera positiva
el recaudo y generar ujo de caja.
3. En cuanto a la estimación del impacto fiscal, la
Subsecretaría de Presupuesto y Gestión Financiera realizó
análisis de la información histórica de las anualizaciones
y descuentos concedidos durante vigencias scales
anteriores, así como de la información de la facturación
y el recaudo de las mismas, lo cual permitió concluir que
es procedente establecer un descuento equivalente al
5% del valor liquidado para la vigencia 2020, siempre
y cuando se determinen los factores que permitan
compensar el valor del descuento, para no afectar el
marco scal de mediano plazo.
4. Para establecer la viabilidad nanciera, se efectuó
un análisis pormenorizado de los posibles ingresos
adicionales estimados, concluyendo que los mismos se
generan producto del establecimiento de condiciones
benéficas para el pago, el primer mecanismo de
compensación es el superávit del Impuesto Predial de
Libre Destinación, que está incluido en el cálculo del
Superávit Presupuestal para la vigencia 2020, el segundo
está asociado a los rendimientos que genera el recaudo
anticipado del impuesto predial correspondiente a los
últimos tres trimestres del año 2020, por la inversión de
los excesos de liquidez en el portafolio.
5. De acuerdo con el Informe Técnico de Viabilidad
Financiera Descuento por Pronto Pago 2020 Impuesto
Predial Unicado, el Subsecretario de Despacho de la
Subsecretaría de Presupuesto y Gestión Financiera emitió
concepto favorable al presente decreto al considerar que
las cifras denitivas (derivadas del estudio del 5% del
descuento) son consistentes con las metas del marco
scal de mediano plazo y, por tanto, no ponen en riesgo
el cumplimiento de los indicadores de ley, especialmente
los establecidos en las leyes 358, 617, 819 y 1483.
6. Con la nalidad de cumplir con el deber de información
al público establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la
Ley 1437 de 2011, durante los días 9 y 10 de Enero de
2020 permaneció publicado el proyecto de decreto en la
página web del Municipio de Medellín, con el objeto de
recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas,
término durante el cual no se recibieron observaciones”.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
Artículo 1°. Descuento Pronto Pago en el Impuesto
Predial Unicado. Establézcase un descuento por pronto
pago equivalente al 5% del valor total anual del Impuesto
Predial Unicado liquidado de manera individual a cada
uno de los bienes inmuebles de un Propietario o Poseedor
para la vigencia scal 2020 y detallado en el Documento de
Cobro correspondiente.
Parágrafo 1: Cuando un sujeto pasivo acceda al descuento
por pronto pago para la vigencia scal 2020 y posteriormente
se efectúen mutaciones catastrales que modifiquen la
obligación tributaria, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
Si la mutación catastral posterior al plazo determinado en
el artículo 2 de este acto arroja un mayor impuesto a cargo,
no se aplicará ultractivamente el descuento por pronto pago
sobre los mayores valores generados.
Si la mutación catastral determina un menor impuesto a
cargo del contribuyente para la vigencia scal 2020, no se
aplicará el descuento por pronto pago sobre la nueva base
determinada por la autoridad catastral, en consecuencia, no
hará parte del valor pagado en exceso por el contribuyente.
Parágrafo 2: De conformidad con el Decreto 1168 de 2017,
una vez realizado el pago anticipado del Impuesto Predial

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