Decreto Nº 005 de Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, 09-02-2024 - 15 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1019644633

Decreto Nº 005 de Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, 09-02-2024

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Fecha de emisión09 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Número de Gaceta7936
DECRETO No. 005 DEL 09 FEBRERO DE 2024
"Por medio del cual amplia la fecha de la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Junta
Administradora Local de Rafael Uribe Uribe del 16 de febrero del 2024 al 29 de febrero de
2024 y se modifica el Decreto Local 004 del 2 de febrero de 2024"
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Calle 32 No. 23 - 62 sur
Código Postal: 111811
Tel. 3660007
Información Línea 195
www.rafaeluribe.gov.co
GDI - GPD F106
Versión: 04
Vigencia:
03 de enero de 2020
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993,
atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá",
en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patri-
monio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropia-
ciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán,
ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.)
de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma
Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el res-
pectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él
mismo someta a su consideración".
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará
y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria
para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado com o sede oficial. Sin embargo,
previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bo-
gotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentrali-
zación, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 mo-
difica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes
locales.
Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de
Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna ela-
borada por la correspondiente Junta Administradora.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de
conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

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