Decreto Nº 005 de Alcaldía Local de Los Mártires, 12-02-2024 - 15 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1019644635

Decreto Nº 005 de Alcaldía Local de Los Mártires, 12-02-2024

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Fecha de emisión12 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Los Mártires
Número de Gaceta7936
Página 1 de 3
GDI-GPD-F090
Versión: 07
Vigencia: 22 de febrero de 2022
Caso Hola No. 231090
Alcaldía Local de Los Mártires
Avenida Calle 19 No. 28-80
Piso 6
Centro Comercial Mall Plaza
Código Postal: 111411
Tel. 3759531 - 3511577
Información Línea 195
www.martires.gov.co
DECRETO LOCAL No. 005 DE 2024
(del 12 de febrero de 2024)
"Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires
para
que se surta el proceso de integración de la ter na para la designación de alcalde o alcaldesa local de la
Alcaldía de Los Mártires para el periodo 2024-2027
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el ar tículo 71 del Decreto Ley 1421 de
1993, y
CONSIDERANDO
Que, conforme con lo previsto en el artícu lo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se
reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará
por el tér mino que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos qu e él mismo someta a su
consideración.
Que de conforme el Artículo 49 del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires, Acuerdo
Local 001 de 2013, se determina que:
ARTÍCULO 49.- CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES.
Las sesiones de
la junta administradora local son: (…)” Sesión extraordinaria: aquella que convoca el alcalde local a iniciativa propia o por petición
de la junta ad ministradora local. Durante estas sesiones, la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue
convocada. La convocatoria a sesiones extraordinarias debe hacerse por el alcalde local a través de un decreto local, debidam ente
publicitado entre los miembros de la junta administradora local.”
Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, dado que
de conformidad a lo establecido en e l artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el periodo de dichas sesiones esta
normado de la siguie nte forma: Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derech o propio, cuatro veces
al año, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre, y el primer o (1) de diciembre. Cada vez las
sesiones durarán treinta (30) días prorr ogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que la constitución política de Colombia, dispone en su capitulo IV Del régimen especial que Bogotá se organiza
como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes
especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que conforme a la carta constitucional, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades,
de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y
funciones administrativas.
Que el artículo 323 constitucional señala que: Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por
la correspondiente junta administradora.. De igual forma establece que en cada localidad existirá una junta administradora
la cual tendrá un periodo de cuatro (4) años, la cual no podrá estar integrada por no menos sie te (7) ediles según lo
determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.

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