Decreto Nº 005 de Alcaldia Local de Sumapaz (20), 06-04-2020 - 15 de Abril de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966135

Decreto Nº 005 de Alcaldia Local de Sumapaz (20), 06-04-2020

Fecha de emisión06 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorAlcaldia Local de Sumapaz (20)
Número de Gaceta6779
Página 1 de 16
Decreto Local No. 005 del 06 de Abril de 2020
Por medio del cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la
contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la
asistencia humanitaria necesaria en la Localidad de Sumapaz, generada por la
situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
Código: GDI - GPD F034
Versi ón: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020
La Alcadesa Local de Sumapaz, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le
confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente
en la 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y, el Decreto Compilatorio 1082 de 2015; así como las
otorgadas por el Decreto 768 de 2019 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del estado: “Servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares¨.
2. Que el artículo 49, ibídem determina que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. ... Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad¨.
Así mismo, el artículo 95, señala que las personas deben: “… 2. Obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro
la vida o la salud de las personas”
3. Que de igual forma, el artículo 209, de la Constitución Política, establece que la función
administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
4. Que el artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”
Decreto Local No. 005 del 06 de Abril de 2020
Por medio del cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la
contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la
asistencia humanitaria necesaria en la Localidad de Sumapaz, generada por la
situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)
5. Que el artículo 366, de la Carta Política consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de
su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento
ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las
entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”
6. Que de acuerdo con los artículos 285 y 322, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000, de
la carta magna, establece a Bogotá como entidad territorial con régimen especial como Distrito
Capital, “Por tanto, su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución,
las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá
el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes,
y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su
territorio.
7. Que la ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º, que
el Estado es responsable de respetar, p rote ger, y garan tiza r el g oce e fect ivo d el der echo fund amen tal
a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado social de derecho.
8. Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 60, establece que: ¨La
división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar: […] La participación efectiva
de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, […] Que a las
localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la
prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios,
se promueva su mejoramiento y progreso económico y social. Que también sirvan de marco para
que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios
y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales, y El adecuado desarrollo de las
actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas¨.
9. Así mismo el artículo 61 supra, establece que: “Cada localidad estará sometida, en los términos
establecidos por este Decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una
junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión
de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado
de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”

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