Decreto N° 0052 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 17-01-2018 - Normativa - VLEX 879099543

Decreto N° 0052 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 17-01-2018

Fecha de publicación23 Julio 2018
Año2018
Fecha17 Enero 2018
Tipo de documentoDecreto
38
Gaceta Oficial Nº4536
DECRETO 0522 DE 2018
(JULIO 19)
“Por medio del cual se modica y adiciona el Decreto 2148 de 2015
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de las atribuciones que le conere los numerales 1
y las legales conferidas en el literal d) numerales 1 y 4 del
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modica el artículo
91 de la Ley 136 de 1994, conforme a lo establecido en el
Decreto único Nacional 1077 de 2015 y los Acuerdos 48 de
2014 y 50 de 2015,
CONSIDERANDO QUE:
1. El Decreto Municipal 1199 de 2011, reglamentó la
realización de espectáculos públicos y demás actividades
que impliquen la concentración de personas con nes
lúdicos, recreativos, deportivos, académicos o de
manifestaciones públicas.
2. El Acuerdo Municipal 048 de 2014, por medio del cual
se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, en su
artículo 544, estableció el deber para la Administración
Municipal de expedir la reglamentación especíca sobre
la administración, mantenimiento y aprovechamiento
económico del espacio público, acogiendo, en lo
pertinente, la reglamentación que para el efecto expidiera
el Concejo Municipal.
3. El Decreto Municipal 883 de 2015 que adecuó la
estructura de la Administración Municipal, demanda
la precisión de las funciones en materia de priorización
de proyectos por parte de la Comisión Intersectorial
Asesora del Espacio Público, reglamentada por el Decreto
Municipal 2148 de 2015.
4. El Concejo Municipal expidió el Acuerdo 050 de 2015,
mediante el cual se estableció la Política Pública para
la administración, mantenimiento y aprovechamiento
económico del espacio público en el municipio de
Medellín, y se creó la Comisión Intersectorial Asesora
del Espacio Público para viabilizar las intervenciones
de administración, mantenimiento y aprovechamiento
económico del espacio público y el paisaje urbano.
5. Con fundamento en la normatividad antes relacionada, se
expidió el Decreto Municipal 2148 de 2015, por el cual se
reglamentó el aprovechamiento económico del espacio
público, se jaron las retribuciones por su utilización, y
se determinó la conformación, integrantes y funciones,
entre otras, de la Comisión Intersectorial Asesora del
Espacio Público y el Comité Técnico.
6. Posteriormente, el Concejo Municipal expidió el Acuerdo
01 de 2016 “Por el cual se modica la estructura de la
Administración Municipal de Medellín, las funciones
de algunas de sus dependencias y se dictan otras
disposiciones”, en donde se reorganizan algunas
dependencias de la Administración Municipal, y con
ello se precisan las respectivas competencias, entre
las que se encuentran aquellas relacionadas con la
administración y el control del espacio público, a cargo
de la Secretaría de Seguridad y Convivencia.
7. El Congreso de la República, mediante la Ley 1801 de
2016, expidió el nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia, por el cual se hicieron algunas precisiones
y se tipicaron conductas como prohibidas para ser
desarrolladas en el espacio público, el cual debe aplicarse
en concordancia con la clasicación establecida por la
sentencia T-772 de 2003 expedida por la Honorable Corte
Constitucional, estableció una distinción entre los tipos de
vendedores informales que pueden sufrir una limitación
de sus derechos fundamentales en virtud de las políticas,
programas o medidas de recuperación del espacio
público, de conformidad con el grado de afectación de
dicho espacio público que representa su actividad, en
“(a) vendedores informales estacionarios, que se
instalan junto con los bienes, implementos y mercancías
que aplican a su labor en forma ja en un determinado
segmento del espacio público, excluyendo el uso y
disfrute del mismo por las demás personas de manera
permanente, de tal forma que la ocupación del espacio
subsiste aun en las horas en que el vendedor se ausenta
del lugar –por ejemplo, mediante una caseta o un toldo
módulos de venta-; (b) vendedores informales semi-
estacionarios, que no ocupan de manera permanente
un área determinada del espacio público, pero que
no obstante, por las características de los bienes que
utilizan en su labor y las mercancías que comercializan,
necesariamente deben ocupar en forma transitoria un
determinado segmento del espacio público, como por
ejemplo el vendedor de perros calientes y hamburguesas
del presente caso, o quienes empujan carros de fruta o
de comestibles por las calles; y (c) vendedores informales
ambulantes, quienes sin ocupar el espacio público como
tal por llevar consigo –es decir, portando físicamente
sobre su persona- los bienes y mercancías que aplican a
su labor, no obstruyen el tránsito de personas y vehículos
más allá de su presencia física personal..
8. Adicionalmente, la Administración Municipal, mediante
la expedición del Decreto Municipal 1569 de 2016,
modicado por los Decretos 621 de 2017 y 127 de
2017, creó y determinó las competencias del Consejo
de Direccionamiento Estratégico, como la instancia
encargada de direccionar los recursos percibidos en
virtud de la aplicación de los instrumentos de nanciación
del Plan de Ordenamiento Territorial, entre los que se
encuentra el aprovechamiento económico del espacio
público.
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9. El Departamento Administrativo de Planeación realizó
consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
sobre si “¿Los municipios y en particular el Municipio de
Medellín, podría aplicar el instrumento de nanciación
aprovechamiento económico del espacio público aéreo
y en subsuelo?” con radicado 201830146918 del 1
de junio de 2018, quién consideró que es factible la
aplicación de este instrumento en los espacios ya
referenciados, acorde con la normativa y jurisprudencia
sobre la materia, con radicado de entrada al Municipio
de Medellín 201810204254 del 11 de julio de 2018.
10. Por todo lo anterior, se hace necesario modicar el
Decreto 2148 de 2015, en el sentido de realizar ajustes y
precisiones conceptuales en cuanto a su alcance, formas,
modalidades y determinantes técnicas y nancieras
puntuales; así como establecer los lineamientos aplicables
a las reglamentaciones especícas que se emitan sobre
las distintas modalidades del aprovechamiento económico
del espacio público, las cuales estarán determinadas en
el Manual del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público - AEEP.
11. Se dio cumplimiento al artículo 8°, numeral 8, de la Ley
1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, que establece el
deber de informar al público acerca de este proyecto
especíco de regulación, el cual se puso a disposición
de toda persona en la página web de la Alcaldía de
Medellín, 30 de mayo de 2018 hasta el día 22 de Junio
de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias
o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. OBJETO Y ALCANCE. Modificar el
Decreto 2148 de 2015 que reglamenta el aprovechamiento
económico del espacio público, en cuanto al alcance, formas,
modalidades, determinantes técnicas y nancieras puntuales
para el aprovechamiento económico del espacio público;
establecer los lineamientos aplicables a las reglamentaciones
especícas que se emitan sobre las distintas modalidades
del aprovechamiento económico del espacio público que
estarán determinadas en el Manual de Procedimientos para
el aprovechamiento económico del espacio público; así como
la precisión de las competencias en materia de priorización
de proyectos por parte de la Comisión Intersectorial Asesora
del Espacio Público,
ARTÍCULO 2°: Modicar el artículo 2 del Decreto 2148 de
2015, el cual quedará así:
“ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta reglamentación rige para
la jurisdicción del Municipio de Medellín y será aplicable en
todo el territorio, sobre las áreas constitutivas del espacio
público y sus elementos complementarios, denidos en el
artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015,
el Decreto 2148 de 2015 y las normas que los modiquen,
complementen o sustituyan, y de conformidad con las
normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial
- Acuerdo 048 de 2014, en el Manual del Espacio Público
Decreto Municipal 113 de 2017, en el presente decreto y
demás normas complementarias.
El instrumento de nanciación del Plan de Ordenamiento
Territorial se aplicará a cualquier persona que utilice, uno
o varios elementos constitutivos del espacio público, con
alguno de los siguientes nes:
1. Para la cualificación y sostenibilidad planificada y
sistémica del espacio público y del paisaje urbano, en
concordancia con el artículo 74 del Acuerdo 48 de 2014
o la norma que lo modique, adicione o sustituya.
2. Para la administración con la posibilidad de realizar
mejoras.
3. Para su mantenimiento y preservación.
4. Para la realización de actividades en el espacio público
con nes lucrativos, ya sea en dinero o en especie.
Parágrafo 1. El instrumento tendrá efectos a partir de la
expedición del respectivo acto administrativo que autorice la
realización de una actividad o de la legalización del contrato,
según el caso.
Parágrafo 2. La utilización e intervención en los elementos
arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de
propiedad privada, que por su localización y condiciones
ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en
los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que
lo desarrollen, tales como, cubiertas, fachadas, paramentos,
pórticos, antejardines, cerramientos de edificaciones y
demás, se rigen por las disposiciones antes mencionadas,
así como por contratos, convenios y alianzas público privadas
celebrados con el propietario del bien.
Parágrafo 3. Las intervenciones en los elementos de los
subsistemas de espacio público de esparcimiento y encuentro,
de movilidad y de Patrimonio Cultural Inmueble y la estructura
ecológica principal acogerán las disposiciones normativas
antes mencionadas. Asimismo, en las áreas protegidas o
de reserva natural, prevalecerán las normas que regulen
la materia.
Parágrafo 4. Para el funcionamiento de las ventas informales
en el espacio público, se debe cumplir con los requisitos
establecidos en las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 3°: Modicar el artículo 4 del Decreto 2148 de
2015, el cual quedará así:
“MANEJO DE LOS INGRESOS GENERADOS POR EL
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO
PÚBLICO. En ejercicio de las competencias asignadas por
el Decreto Municipal 883 de 2015 y por el Acuerdo Municipal
01 de 2016, para las distintas dependencias del Municipio
de Medellín, las funciones estarán distribuidas así:

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