Decreto Nº 006 de Alcaldía Local de Usaquén, 19-03-2024 - 27 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1028519606

Decreto Nº 006 de Alcaldía Local de Usaquén, 19-03-2024

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha de emisión19 Marzo 2024
EmisorAlcaldía Local de Usaquén
Número de Gaceta7970
DECRETO LOCAL No. 006
(19 de marzo 2024)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.
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Alcaldía Local de Usaquén
Carrera 6 A No. 118 03
Código Postal: 110111
Tel. 6299567 - 2147507
Información Línea 195
www.usaquen.gov.co
GDI - GPD F037
Versión: 04
Vigencia:
02 de enero de 2020
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio d e sus atribuciones constitucional es y legales y en espec ial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el
cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local FDL- y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el artícu lo 31 del
Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “ Cuando fuere necesario
aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión
temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido
por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 d el Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al ane xo del
Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto
anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección
presupuestal el monto agregado de sus
apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por
el Concejo de Bogotá D.C. y las Junta s
Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el
representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Estos actos administrativos requieren para su validez del concep to previo y favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presup uesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto
favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales a l interior de cada
uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina,
Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación,
Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar
(adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)
Que, a finales del año 2023, se adelantó el antepro yecto de presupuesto para la vigencia 202 4, el cual llevó la
planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo
el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Dado lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local requiere adelantar el traslado de estos recursos al rubro de servicios de
protección para poder ser utilizados en el proceso de adición y prórroga del contrato No. 108498 -2023 del servicio de
aseo de la entidad que permitan proteger y salvaguardar las instalaciones, bienes y servicios de la entidad, cuyo contrato
objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETER ÍA, INCLUIDO: RECURSO HUMANO,

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