Decreto Nº 007 de Alcaldía Local de Teusaquillo, 27-03-2024 - 9 de Abril de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1029816392

Decreto Nº 007 de Alcaldía Local de Teusaquillo, 27-03-2024

Fecha de publicación09 Abril 2024
Fecha de emisión27 Marzo 2024
EmisorAlcaldía Local de Teusaquillo
Número de Gaceta7979
Página 1 de 7
DECRETO LOCAL Nro. 007 DEL VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL 2024
“Por me dio del cu al se i nstitu cionaliz a e l Fe stival Local de Circ o de Te us aq ui llo ‘ Te usirq ui llo’
y se dicta n otras disposiciones”
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. (601) 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO
En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 93 de la Ley 136 de 1994,
artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y, el Decreto Distrital
No. 206 del 2023
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Políticade Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que los artículos 7 y 8 superiores establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana, y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 70, 71 y 72 establece que el Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura, y que el
patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
Que la Ley 397 de 1997, establece en su artículo 1º numeral 3 que “El Estado impulsará y estimulará los
procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad
y variedad cultural de la Nación colombiana.”
Además, en su artículo 17 afirma que: “El Estado a través del Ministerio de C ultura y las entidades territoriales,
fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo,
el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la
convivencia pacífica”.
Que la Ley 1170 de 2007, Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras
disposiciones, establece en su artículo 2, que la Ley considera “actividad teatral o escénica a toda representación
de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las
siguientes pautas:
“a). Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real,
en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

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