Decreto Nº 009 de Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe (18), 24-05-2021 - 31 de Mayo de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 868551409

Decreto Nº 009 de Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe (18), 24-05-2021

Fecha de emisión24 Mayo 2021
Fecha de publicación31 Mayo 2021
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe (18)
Número de Gaceta7148
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
DECRETO LOCAL N° 009
del 24 de mayo de 2021
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de
Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”.
2310460-FT-078 Versión 01
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del
Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales
dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría
Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las
Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos
de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la
liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para
la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26:
Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado
para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o
contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes
en Bogotá D.C.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y
vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas,
bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en
servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
(………….)

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