Decreto Nº 009 de Alcaldía Local de Kennedy, 04-12-2023 - 12 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 972918737

Decreto Nº 009 de Alcaldía Local de Kennedy, 04-12-2023

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Fecha de emisión04 Diciembre 2023
EmisorAlcaldía Local de Kennedy
Número de Gaceta7879
Página 1 de 11
DECRETO LOCAL No. 009 DE 2023
(4 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto
anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy
para la vigencia fiscal 2023”
Alcaldía Local de Kennedy
Trans versal 78 k # 41 A 04 sur
Código Postal: 110851
Tel. 4481400 - 4511321
Información Línea 195
www.kennedy.gov.co
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el
Decreto 372 de 2010, y
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o
disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y
suspensión temporal de apropiaciones (…)”
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo
agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para
su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto (…)”
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida
por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron
lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que
los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran
modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo
establecido en el Manual operativo presupuestal.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto
de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de
control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado
de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá,
D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de
la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito
estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o
Consejos Directivos.”
Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo
y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en
gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen
factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de
factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y
suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición
de servicios y otros gastos generales)”

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