Decreto Nº 010 de Alcaldía Local de Engativá, 10-08-2023
Fecha de publicación | 15 Agosto 2023 |
Fecha de emisión | 10 Agosto 2023 |
Emisor | Alcaldía Local de Engativá |
Número de Gaceta | 7784 |
Página 1 de 13
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
DECRETO LOCAL No. 010
(10 de agosto de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de
Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.
Alcaldía Local de Engativá
Calle 71 No. 73 A – 44
Código Postal: 111051
Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603
Información Línea 195
www.engativa.gov.co
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Ar-
tículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones
Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o
establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados,
créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal
: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumen-
tar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agr egados presupuestales apro-
bados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será
certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde
Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se
aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual
el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos
de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “
Modificaciones al
anexo del decreto de liquidación
. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos
y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo
Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba