Decreto N° 0108 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-02-2021 - Normativa - VLEX 879095826

Decreto N° 0108 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-02-2021

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Fecha09 Febrero 2021
Año2021
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4815
Contenido
OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. 22
CIRCULAR N° 20216000056 DE 2021CIRCULAR N° 20216000056 DE 2021 44
(marzo 10)(marzo 10)
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO DE LARGO PLAZO CELEBRADO ENTRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO DE LARGO PLAZO CELEBRADO ENTRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS
S.A. E.SP. Y BANCO DAVIVIENDA S.A. (RECURSOS FINDETER)S.A. E.SP. Y BANCO DAVIVIENDA S.A. (RECURSOS FINDETER) 55
DECRETO 1186 DE 2020DECRETO 1186 DE 2020 1212
(DICIEMBRE 21)(DICIEMBRE 21)
Por medio del cual se hace un cambio en la designación del miembro principal en el Consejo de Administración
de la Fundación Ferrocarril de Antioquia
DECRETO 0108 DE 2021DECRETO 0108 DE 2021 1313
(FEBRERO 9)(FEBRERO 9)
Por medio del cual se designa un delegado ante el Consejo Asesor Metropolitano de Vivienda y Hábitat del
Área Metropolitana del Valle de Aburrá
DECRETO 0109 DE 2021DECRETO 0109 DE 2021 1414
(FEBRERO 9)(FEBRERO 9)
Por medio del cual se efectúa una delegación y unas designaciones en el Consejo Directivo de Sapiencia
DECRETO 0181 DE 2021DECRETO 0181 DE 2021 1616
(MARZO 02)(MARZO 02)
Por medio del cual se acepta la renuncia de un miembro independiente del Consejo Directivo Biblioteca
Pública Piloto – BPP
DECRETO 0189 DE 2021 DECRETO 0189 DE 2021 1717
(MARZO 4)(MARZO 4)
“Por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario en la Administración Municipal”
OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. 1818
Resolución No. 202150025041 de 2021Resolución No. 202150025041 de 2021 2020
(2 de marzo de 2021)(2 de marzo de 2021)
“Por medio del cual se concede el disfrute de un periodo de vacaciones al Coordinador de Control Interno de
Metroplús S.A. y se hace un encaro en funciones”
Resolución No. 202150025129 de 2021Resolución No. 202150025129 de 2021 2222
(2 de marzo de 2021)(2 de marzo de 2021)
“Por medio de la cual se autoriza una licencia ordinaria al Director General de la Agencia para la Gestión del
Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público – Privadas y se hace un encargo en funciones”
RESOLUCIÓN NÚMERO 202150031635RESOLUCIÓN NÚMERO 202150031635 2424
16/03/2021.16/03/2021.
Por medio de la cual se modica la Resolución de reconocimiento de carácter ocial N° 11330 de diciembre
14 de 2.009, expedida a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MADRE MARÍA MAZARELLO
Año XXV - 27 páginas
Dirección
Secretaría de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Marzo 18 de 2021
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4815
OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES
ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA
COLOMBIA S.A.
Entre CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P., sociedad anónima comercial,
identicada con el NIT 890.500.514-9, clasicada como
empresa de Servicios Públicos Mixta, sometida al régimen
legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a
las normas especiales que rigen las empresas del sector
eléctrico, creada mediante escritura pública No. 3552 de
la Notaría Octava de Bogotá del 16 de octubre de 1952,
representada legalmente por JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ
CAMPO, identicado con la cédula de ciudadanía 88.266.648
de Cúcuta (Norte de Santander), en calidad de Gerente
General, según certicado de existencia y representación
legal adju nto, debidamente autorizado por la Junta Directiva,
según Acta No. 793, Autorización 389 del 22 de junio de
2017 y concepto favorable del Alcalde de Medellín del 1
de septiembre de 2017, documentos en copia que forman
parte integral del presente contrato, quien en adelante se
denominará EL PRESTATARIO de una parte; y de otra parte
el BANCO BBVA COLOMBIA S.A., establecimiento bancario
legalmente constituido, identicado con el NIT 860.003.020-1
representado en este acto por la persona que aparece como
rmante del presente Otrosí al Contrato de Empréstito obrando
en su carácter de representante legal, de conformidad con
el certicado de existencia y representación legal expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia y certicado
expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, que forman
parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante
se denominará EL PRESTAMISTA, y que en conjunto
se llamarán LAS PARTES, hemos acordado celebrar el
presente Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno por
valor de DIEZ MIL CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO
DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
($10.051.110.245) MONEDA LEGAL COLOMBIANA suscrito
el 17 de diciembre de 2020, en adelante el CONTRATO DE
EMPRÉSTITO, previa las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que previo las autorizaciones correspondientes, el 17
de diciembre de 2020, LAS PARTES suscribieron un
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO hasta por
la suma de DIEZ MIL CINCUENTA Y UN MILLONES
CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS ($10.051.110.245) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
2. Que el Ministerio de Minas y Energía, expidió un
Certicado de Potencial Beneciario, con radicado No.
2-2021-000852 del 27 de enero de 2021, relacionado
con la “ADICIÓN-CRÉDITO RESOLUCIONES CREG
058,064, y 108 de 2020; correspondientes al cuarto mes
de facturación, es decir, al mes de julio.”
3. Que la certicación del numeral anterior, establece
que, para efectos de la línea de crédito a la que se
reere el artículo 5 del Decreto 798, el monto máximo
a desembolsar para el mes de julio para Centrales
Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP, es de TRES
MIL ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS
($3.011.528.835), dado el diferimiento de las facturas
de los usuarios de los estratos 3 y 4.
4. Que el contrato de crédito, en la Cláusula PRIMERA
“Objeto y Cuantía”, estipula “EL PRESTAMISTA
se obliga para con EL PRESTATARIO a otorgarle
un empréstito interno hasta por la suma de DIEZ
MIL CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO DIEZ
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
($10.051.110.245) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
5. Que el monto de TRES MIL ONCE MILLONES
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS ($3.011.528.835) a que se
hace referencia en el numeral 3 de este documento,
hace parte del proceso de endeudamiento adjudicado
a EL PRESTAMISTA, según comunicación interna de
EL PRESTATARIO No. 20201030041841, del 10 de
diciembre de 2020.
6. Que, por lo anterior se requiere modicar la cláusula
PRIMERA “Objeto y Cuantía”, del contrato de empréstito
interno celebrado el pasado 17 de diciembre de 2020,
para incrementar el valor del crédito hasta por la suma de
TRECE MIL SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS
($13.062.639.080) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
7. Que, la cláusula DÉCIMA OCTAVA “Modicaciones”,
estipula que cualquier modicación del Contrato de
Empréstito y de los pagarés que se suscriban en
desarrollo del mismo, requiere la aprobación de EL
PRESTATARIO y de EL PRESTAMISTA, así mismo,
establece que toda modicación deberá constar por
escrito.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, LAS
PARTES convienen celebrar el presente Otrosí No. 1 al
Contrato de Empréstito Interno de fecha 17 de diciembre de
2020, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Modicar la cláusula PRIMERA “Objeto y
Cuantía”, la cual quedará así:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito
interno hasta por la suma de TRECE MIL SESENTA Y
DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
OCHENTA PESOS ($13.062.639.080) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
SEGUNDA: Los demás términos y condiciones del
CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO CELEBRADO
ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P Y BANCO BBVA S.A., rmado el

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