Decreto Nº 014 de Alcaldía Local de Teusaquillo, 26-07-2023 - 3 de Agosto de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 940877041

Decreto Nº 014 de Alcaldía Local de Teusaquillo, 26-07-2023

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Fecha de emisión26 Julio 2023
EmisorAlcaldía Local de Teusaquillo
Número de Gaceta7776
Página 1 de 7
DECRETO LOCAL Nro. 014 DEL 2023
“Por medio del cual se institucionaliza el Festival Local de Teatro de Teusaquillo y se
dictan otras disposiciones"
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. (601) 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el
artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto
Distrital No.206 del 2023
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las
decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 7 y 8 establece que el Estado reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y que es obligación del Estado
- y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 70, 71 y 72 establece que el Estado
tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la
cultura, y que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
Que la Ley 397 de 1997, establece en su artículo 1º numeral 3 que “El Estado impulsará y estimulará
los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad
cultural de la Nación colombiana.”
Además, en su artículo 17 afirma que: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades
territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como
elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser
humano que construye en la convivencia pacífica.
Que la Ley 1170 de 2007, Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras
disposiciones, establece en su artículo 2, que la Ley considera “actividad teatral o escénica a toda representación
de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las
siguientes pautas:
a). Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en
tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

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