Decreto N° 0142 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 03-02-2020 - Normativa - VLEX 879101052

Decreto N° 0142 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 03-02-2020

Fecha03 Febrero 2020
Fecha de publicación06 Febrero 2020
Año2020
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4665
Contenido
CIRCULAR No. 202060000030 de 2020 2
(Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía)
(ENERO 28)
“Por medio del cual se realizan unos nombramientos ordinarios en la Administración Municipal”
(ENERO 28)
“Por medio del cual se modica el numeral 3°, del artículo primero, del Decreto 0059 del 17 de
enero de 2020”
(FEBRERO 03)
“Por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario en la Administración Municipal”
(ENERO 31)
Por medio del cual se conforma la Comisión de Personal del Municipio de Medellín.
DECRETO 0138 DE 2020 11
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,
SE EFECTUA UN NUEVO NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE TERMINA UN
NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD”
DECRETO 0139 DE 2020 14
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,Y
SE REALIZA UN NUEVO NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE TERMINA UNA
PROVISIONALIDAD Y UN ENCARGO”
DECRETO 0140 DE 2020 17
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE
EFECTUA UN NUEVO NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA”
DECRETO 0141 DE 2020 19
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,Y
SE REALIZA UN NUEVO NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE TERMINA UNA
PROVISIONALIDAD Y UN ENCARGO”
DECRETO 0142 DE 2020 22
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA”
DECRETO 0143 DE 2020 24
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UNA TERMINACIÓN DE PROVISIONALIDAD AL
DECRETO 0144 DE 2020 26
(FEBRERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA POR
USO DE LISTA DE ELEGIBLES”
RESOLUCIÓN N° 0107 DE 2020 28
( 06 FEB 2020 )
Por medio de la cual se delegan unas responsabilidades para la contratación en la Empresa de
Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y se derogan las normas que le sean contrarias
RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D. 00-000111 31
Enero 23 de 2020
“Por la cual se declara el periodo de Gestión de episodios de contaminación atmosférica, en
el primer semestre de 2020, en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá; y se
toman otras determinaciones”
RESOLUCIÓN NÚMERO 202050002273 35
15 de enero de 2020
“Por la cual se establece el proceso de evaluación de período de prueba y evaluación anual de
desempeño laboral de docentes y directivos docentes regidos bajo el Decreto-Ley 1278 de 2002,
correspondiente al año académico 2020”
RESOLUCIÓN No. 202050005926 de 2020 39
(28 de enero)
“Por medio de la cual se adopta el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano del Municipio de
Medellín vigencia 2020”
RESOLUCIÓN 202050008521 41
(Febrero 06 de 2020)
“Por medio de la cual se adopta la planta de empleos de la Alcaldía de Medellín”
RESOLUCIÓN Nº 2020011043458 46
10 de enero de 2020
“POR LA CUAL SE CANCELA EL NOMBRAMIENTO DE UNOS AGENTES DE RETENCIÓN EN
LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”
Año XXV - 50 páginas
Dirección
Secretaría de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Febrero 6 de 2020
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4665
CIRCULAR No. 202060000030 de 2020
(Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía)
DE: SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA
PARA: SECRETARIOS, DIRECTORES, SUBSECRETARIOS, SUBDIRECTORES, ASESORES Y SERVIDORES DE
CARRERA ADMINISTRATIVA, PERÍODO DE PRUEBA, PROVISIONALES Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
ASUNTO: COMPROMISO OBLIGATORIO CON EL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN - SIG
FECHA: ENERO 30 DE 2020
En virtud del Decreto 883 de 2015, “Por medio del cual
se adecua la Estructura de la Administración Municipal de
Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias
y entidades descentralizadas, se modican unas entidades
descentralizadas y se dictan otras disposiciones”, modicado
por el Acuerdo 001 de 2016, es responsabilidad general
para todas las dependencias del Municipio de Medellín
“Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de
Gestión para los procesos que dirige o participa, de acuerdo
con las directrices denidas por la entidad”.
En el título II, capítulos I, II, III y IV “Sistemas de Gestión y
Desarrollo Administrativo” del mismo Decreto 883 de 2015,
se han establecido los siguientes sistemas como parte del
Sistema Integral de Gestión del Municipio de Medellín:
Sistema de Desarrollo Administrativo Municipal (art.
70)
Modelo de Gestión Conglomerado Público del
Municipio de Medellín (art 73)
Sistema de Control Interno (Art. 79)
Sistema de Gestión de la Calidad (Art. 80)
Por su parte el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017,
Por medio del cual se modica el Decreto 1083 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública,
en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en
el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, adopta el MIPG a
través del “Manual Operativo Sistema de Gestión del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión – MIPG”.
El citado artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en
un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo
Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en
las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el
cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno
consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29
El Manual Operativo del MIPG (Pág. 10), dene que el
Sistema de Gestión se complementa y articula con otros
sistemas, modelos y estrategias que establecen lineamientos
y directrices en materia de gestión y desempeño para las
entidades públicas, tales como: el Sistema Nacional de
Servicio al Ciudadano y el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad
de la Información.
De otra parte, el artículo 122 del Decreto 883 de 2015, dispone
que la Subsecretaría de Gestión Humana tiene dentro de
sus funciones: “Dirigir, articular, coordinar y mantener el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) del nivel central, mediante la denición de las
políticas, estrategias, instrumentos, responsables y acciones
necesarios, para generar una salud integral en los servidores
públicos.” (Numeral 6).
Asimismo, en el artículo 124 se establece como función de
la Subsecretaría de Desarrollo Institucional la siguiente:
“Planear, implementar y coordinar los sistemas y modelos
de gestión adoptados en la entidad, de acuerdo con los
procedimientos y mecanismos establecidos por las directrices
y normas nacionales, para armonizar y mantener el Sistema
Integral de Gestión”.
En consecuencia, se hace necesario actualizar los
lineamientos jados mediante Circular número 003 del 25 de
enero de 2017, considerando que el diseño, implementación y
mantenimiento del Sistema Integral de Gestión – SIG, implica
un alto compromiso y esfuerzo de todos los servidores para
satisfacer las necesidades de las partes interesadas, por lo
que es pertinente incluir en el sistema propio de Evaluación
del Desempeño Laboral y los Acuerdos de Gestión, dentro
de la jación de los compromisos y acuerdos de gestión
para los respectivos períodos de evaluación, lo siguiente:
COMPROMISO:
Realizar el 100% de las actividades encomendadas para la
implementación y mantenimiento del SIG y MIPG, articulado
con el MECI; cumpliendo las responsabilidades especícas
de: SSST denidas en el Decreto 2357:2019, calidad, gestión
documental y archivística, seguridad de la información,
gestión ambiental y los demás sistemas y modelos que
adopte la entidad; según el nivel jerárquico del Decreto
1083:2015 y aplicando la totalidad de las directrices, políticas,
instrumentos, metodologías y procedimientos con calidad y
oportunidad durante el período a evaluar.
PESO: 20%
Gaceta Oficial Nº4665
3
EVIDENCIAS POR NIVEL
NIVEL SEGÚN DECRETO 1083 DE 2015 EVIDENCIAS
Artículo 2.2.2.2.1 Nivel Directivo, Comprende
los empleos a los cuales corresponden funciones
de dirección general, de formulación de políticas
institucionales y de adopción de planes, programas
y proyectos.
• Políticas de MIPG, planes y proyectos formulados y
adoptados.
• Riesgos identicados y gestionados
• PQRSD atendidas y gestionadas oportunamente
Artículo 2.2.2.2.2 Nivel Asesor, Agrupa los
empleos cuyas funciones consisten en asistir,
aconsejar y asesorar directamente a los empleados
públicos de la alta dirección de la Rama Ejecutiva
del orden nacional
• Asistencia técnica brindada según políticas de MIPG, así
como los conceptos, estudios, informes e investigaciones
realizadas.
• Riesgos identicados y gestionados.
• PQRSD atendidas y gestionadas oportunamente
Artículo 2.2.2.2.3 Nivel Profesional, Agrupa los
empleos cuya naturaleza demanda la ejecución
y aplicación de los conocimientos propios de
cualquier disciplina académica o profesión,
diferente a la formación técnica profesional y
tecnológica, reconocida por la ley y que, según
su complejidad y competencias exigidas, les
pueda corresponder funciones de coordinación,
supervisión, control y desarrollo de actividades en
áreas internas encargadas de ejecutar los planes,
programas y proyectos institucionales.
• Apoyo en la formulación de planes, programas y proyectos.
• Documentación elaborada según actividades asignadas.
• Políticas y directrices del MIPG aplicadas.
• Participación en reuniones, socializaciones,
sensibilizaciones y capacitaciones.
• Riesgos identicados y gestionados
• PQRSD atendidas y gestionadas oportunamente
Artículo 2.2.2.2.4 Nivel Técnico, Comprende los
empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de
procesos y procedimientos en labores técnicas
misionales y de apoyo, así como las relacionadas
con la aplicación de la ciencia y la tecnología
• Apoyo en la formulación de planes, programas y proyectos.
• Documentación elaborada según actividades asignadas.
• Políticas y directrices del MIPG aplicadas.
• Participación en reuniones, socializaciones,
sensibilizaciones y capacitaciones.
• Realización de informes de carácter técnico y estadístico.
• Riesgos identicados y gestionados
• PQRSD atendidas y gestionadas oportunamente
Artículo 2.2.2.2.5 Nivel Asistencial, Comprende
los empleos cuyas funciones implican el ejercicio
de actividades de apoyo y complementarias de
las tareas propias de los niveles superiores, o de
labores que se caracterizan por el predominio de
actividades manuales o tareas de simple ejecución.
• Documentación elaborada según actividades asignadas.
• Registros y datos actualizados, clasicados, radicados y
mantenidos.
• Políticas y directrices del MIPG aplicadas.
• Participación en reuniones, socializaciones,
sensibilizaciones y capacitaciones.
• Riesgos identicados y gestionados
• PQRSD atendidas y gestionadas oportunamente
el período ordinario de 2020 en adelante y deroga en su
totalidad la Circular 003 del 25 de enero de 2017.
La presente circular deberá tenerse en cuenta a partir de la
jación de los compromisos y los acuerdos de gestión para
ANA CAMILA SALAZAR PALACIO
Secretaria de Despacho
Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía
Municipio de Medellín

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