Decreto Nº 016-2023 de Alcaldía Local de Usme, 11-12-2023 - 13 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 972918600

Decreto Nº 016-2023 de Alcaldía Local de Usme, 11-12-2023

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
Fecha de emisión11 Diciembre 2023
EmisorAlcaldía Local de Usme
Número de Gaceta7881
ALCALDIA LOCAL DE USME
DECRETO LOCAL NO. 016 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.
Alcaldía Local de Usme
Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32
Plazoleta Fundacional de Usme
(Usme Centro)
Código Postal: 110541
Tel. 7693100 Ext. 306
Información Línea 195
www.usme.gov.co
GDI-GPD-F054
Versión: 05
Vigencia: 02 de mayo de 2022
Caso Hola No. 242329
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la
Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales
dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde
Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria
Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la
Secretaría Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el
manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para
efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1
Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para
aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales
dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades
que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable
de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de
Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al
mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que, a nalizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la
vigencia 2023 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de
Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se
solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía
de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar
un traslado al interior del mismo, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados
con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el
recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento
durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes
muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la ejecución de las acciones pertinentes

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