Decreto Nº 017 de Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, 11-12-2023 - 14 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 972996233

Decreto Nº 017 de Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, 11-12-2023

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
Fecha de emisión11 Diciembre 2023
EmisorAlcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Número de Gaceta7882
Página 1 de 7
DECRETO LOCAL No. 017 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos
de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la
vigencia fiscal 2023”.
Calle 32 No. 23 - 62 sur
Código Postal: 111811
Tel. 3660007
Información Línea 195
www.rafaeluribe.gov.co
Código: GDI - GPD – F034
Versión: 04
Vigencia: 09 de septiembre de 2022
Caso HOLA: 264371
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372
de 2010, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece : cuando fuere necesario aumentar o disminui r la cuantía de las
apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones
al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…).
Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agre-
gado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para
su validez del concepto previo
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto. (…)
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Pr esupuesto
Distrital y se dictan otras disposiciones, establ ece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación . Las modifica-
ciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que ha cen parte del presupuesto anual, inclui-
dos los organismos d e control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupue stal el
monto agregado de sus aprop iaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo
de Bogotá D.C.. y las Ju ntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante
de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas
modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuer do de las Juntas o Consejos
Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto p revio y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, a demás, del concepto favorable de la Se-
cretarla Distrital de Planeación (…)
Que, mediante el Decreto local 011 del 20 diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos
y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 20x23, el cual a su vez fue ajustado mediante los Decretos
locales 001 del 10 de marzo de 2023 y 002 del 16 de marzo de 2023.

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