Decreto N° 0264 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-04-2021 - Normativa - VLEX 879098158

Decreto N° 0264 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-04-2021

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Fecha09 Abril 2021
Tipo de documentoDecreto
2
Gaceta Oficial Nº4828
DECRETO 0264 DE 2021
(ABRIL 09)
“Por medio del cual se modica el Decreto N° 642 de 2004, se deroga el Decreto 0151 de
2017 y se actualiza la Junta Defensora de Animales de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo
315 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 5 de
1972, el artículo 1 del Decreto 497 de 1973, el literal d)
numeral 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 92 de
la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo 30 de la Ley
1551 de 2012, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley 5 de 1972 creó las Juntas
Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del
país y ordenó la conformación de un comité para dirigirlas.
Que el mandato contenido en el artículo 1 de la Ley 5 de
1972 fue reiterado y reglamentado en el Decreto 497 de 1973.
Que en el artículo 91 literal d, numeral 1º de la Ley 136
de 1994 se faculta a los Alcaldes para dirigir la acción
administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de
las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que en la Ley 84 de 1989 se señaló los deberes para con
los animales, obligándose a todas las personas dentro del
territorio colombiano a respetar y abstenerse de causar
daño o lesión a cualquier animal e igualmente se impone
tanto el deber de denunciar todo acto de crueldad contra
los animales, como el deber de las autoridades públicas de
investigar y sancionar dichos actos.
Que la Procuraduría General de la Nación reiteradamente
– memorando No. 013 de marzo de 2014, Boletín 193 de
abril de 2014- ha venido exigiendo el cumplimiento de la
mencionada Ley 5 de 1972 y sus decretos reglamentarios
solicitando a los Alcaldes la conformación y puesta en
funcionamiento de las Juntas Defensoras de Animales.
Que la Ley 1774 de 2016 reconoce que los animales son
seres sintientes y por lo tanto deben recibir especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, especialmente el causado
directa e indirectamente por los seres humanos y en su
artículo 3º contiene los principios de protección y bienestar
animal, solidaridad social que determina para el Estado, la
sociedad y sus miembros la obligación de asistir y proteger
a los animales con acciones diligentes ante situaciones que
pongan en peligro su vida, salud o integridad física.
Que de conformidad con la Ley 2054 de 2020, la cual modica
en algunos apartados a la Ley 1801 de 2016, se establecen
mecanismos para atenuar las consecuencias sociales, de
maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono,
la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable
de los animales en los Municipios o Distritos.
Que de conformidad con el numeral 15° del artículo 302A del
Decreto Municipal 0863 de 2020, por el cual se modicó la
estructura orgánica y funcional del nivel central del Municipio
de Medellín, se asignó a la Subsecretaría de Protección
y Bienestar Animal la función de participación en la Junta
Defensora de Animales.
Que ha de darse cumplimiento a la orden del poder legislativo
de acuerdo con la más reciente normativa de protección y
bienestar animal nacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral
8 de la Ley 1437 de 2011 y la Circular 018 de 2017 del
Municipio de Medellín, que indican el deber de informar
al público de los proyectos especícos de regulación y el
procedimiento a seguir, el texto de este decreto fue publicado
en el portal institucional entre el 06 y 07 de abril de 2021,
ambos días incluidos, con el objeto de recibir observaciones
y/o sugerencias de la ciudadanía en general, sin que se
presentaran observaciones sobre su contenido, de acuerdo
a las certicaciones expedidas para tal n.
DECRETA
Artículo 1º. Conformación de la Junta. Reconformar la
Junta Defensora de Animales de la ciudad de Medellín, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1972, el Decreto
497 de 1973 y las demás normas concordantes en protección
y bienestar animal vigentes en Colombia.
Artículo 2º. Comité de la Junta. Integrar un comité para dirigir
la Junta Defensora de Animales del Municipio compuesta por:
1. El/la Alcalde(sa) o su delegado(a).
2. El Párroco o su delegado de la Ciudad de Medellín.
3. El/la Secretario(a) de Agricultura y Desarrollo Rural del
Departamento de Antioquia o su delegado(a).
4. El/la Personero(a) Municipal o su delegado(a).
5. El/la delegado(a) elegido(a) por las Directivas de los
Centros Educativos de la ciudad de Medellín por conducto
de la Secretaría de Educación de Medellín.
6. Dos (2) representantes de personas jurídicas sin ánimo

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