Decreto N° 0407 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-03-2020 - Normativa - VLEX 879098691

Decreto N° 0407 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-03-2020

Fecha26 Marzo 2020
Año2020
Fecha de publicación16 Abril 2020
Tipo de documentoDecreto
4
Gaceta Oficial Nº4692
DECRETO 0407
26 DE MARZO DE 2020
“Por medio del cual se designa el Curador Urbano Primero de Medellín de la lista de
elegibles, para un periodo individual de cinco (5) años”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas
por el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modicado por
el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, de conformidad con el
artículo 22 de la Ley 1796 de 2016 y el Decreto Nacional
1077 de 2015 y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Decreto Municipal 0609 del 14 de abril de 2016,
el Alcalde de Medellín delegó en el Secretario de Gestión y
Control Territorial, la realización de los concursos de méritos
para la conformación de la lista de elegibles a Curadores
Urbanos del Municipio de Medellín, en los términos del
Que a través de fallo ejecutoriado de la Procuraduría
General de la Nación, se destituyó e inhabilitó al Curador
Urbano Primero de Medellín, señor CARLOS ALBERTO
RUIZ ARANZO. Con ello se generó una falta absoluta
como consecuencia de una inhabilidad sobreviniente, por
lo cual se procedió al nombramiento en provisionalidad del
señor JUAN DAVID CUARTAS FRANCO, para garantizar
la prestación del servicio, en tanto se cuenta con la lista de
elegibles, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto
Nacional 1077 de 2015.
El Secretario de Gestión y Control Territorial convocó
públicamente al CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS 01
DE 2017, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS
CURADORES URBANOS 1, 2 y 4 DEL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN, PARA UN PERÍODO INDIVIDUAL DE CINCO (05)
AÑOS Y LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES,
CON VIGENCIA DE DOS (2) AÑOS. En razón a lo anterior,
la Secretaría de Gestión y Control Territorial suscribió con la
Universidad de San Buenaventura sede Medellín, el Contrato
de Prestación de Servicios 4600070899 de 2017.
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín mediante
Ocio 1405 del veintitrés (23) de octubre de 2017, le comunicó
el decreto de medida cautelar al Municipio de Medellín y a
la Secretaria de Gestión y Control Territorial, ordenando la
suspensión inmediata del concurso publico de méritos 01 de
2017 para proveer los curadores urbanos de Medellín 01, 02,
04, radicado en la taquilla de archivo central de la Alcaldía
del Municipio de Medellín con número 201710278083 de la
misma fecha. Dicha medida de suspensión provisional fue
acatada por el Municipio de Medellín mediante la Resolución
número 201750012378 del 24 de octubre de 2017.
Una vez reanudado el concurso, previa decisión interlocutoria
del Tribunal Administrativo de Antioquia (Auto Interlocutorio
A-128 del 2018), la Universidad San Buenaventura, sede
Medellín, como operador logístico del mismo actualizó el
cronograma y concluyó el procedimiento meritocrático. Se
procedió a publicar la lista de elegibles mediante Resolución
201850041791 del 7 de junio de 2018, “POR MEDIO DE LA
CUAL SE CONFORMA Y ADOPTA LA LISTA DE ELEGIBLES,
PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS
1, 2 Y 4 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, PARA UN PERIODO
INDIVIDUAL DE CINCO (05) AÑOS Y LA CONFORMACIÓN
DE LA LISTA DE ELEGIBLES, PARA DOS (2) AÑOS”, así:
PUESTO No DE
REGISTRO NOMBRE DOCUMENTO CALIFICACIÓN
TOTAL
1 18 LUIS FERNANDO BETANCUR
MERINO 70661050 843,50
2 3 MANUEL JOSÉ VALLEJO
RENDÓN 3353411 773,70
3 8 MARCO ANTONIO JARAMILLO
OSPINA 71692667773,64
4 12 JUAN DAVID GÓMEZ RESTREPO 3352154 706,41
514 MARÍA VICTORIA NARANJO
JARAMILLO 43722590 702,36
Con fundamento en esta decisión se designó a los curadores
2° y 4° mediante el Decreto Municipal 381 de 2018.
Luego de adelantado el respectivo trámite procesal dentro
de la Acción de Nulidad Simple adelantada por el Juzgado
Cuarto (4to) Administrativo Oral de Medellín, se emitió
Sentencia de Primera Instancia número 001 del 18 de enero
de 2019, mediante la cual se negaron las pretensiones de la
parte demandante y se ordenó levantar la medida cautelar
que mantenía suspendida la culminación del concurso de
méritos. El alcance de esa determinación fue conrmado
en todas sus partes, mediante fallo proferido por el Tribunal
Administrativo de Antioquia, a través de Sentencia No. S02
202 AP del 02 de diciembre de 2019. En algún apartado
de la decisión expresó lo siguiente:

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