Decreto N° 0487 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 16-04-2020 - Normativa - VLEX 879098674

Decreto N° 0487 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 16-04-2020

Fecha de publicación16 Abril 2020
Fecha16 Abril 2020
Año2020
Tipo de documentoDecreto
2
Gaceta Oficial Nº4692
DECRETO 0487 DE 2020
(ABRIL 16)
Por medio del cual se hace una delegación en la Junta Directiva de la Sociedad
Televisión de Antioquia Limitada, TELEANTIOQUIA y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por los artículos 209 y 211 de
la Constitución Nacional, artículo 92 de la Ley 136 de 1994,
modicado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, artículo
9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 de los Estatutos de
Teleantioquia, y
CONSIDERANDO QUE
El Municipio de Medellín, como ente territorial, de acuerdo
con las previsiones del artículo 315 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 489 de 1998, ha creado
diferentes entidades descentralizadas por servicios, adscritas
y vinculadas, con la nalidad de materializar el cumplimiento
de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias
a su cargo y contribuir con los nes del Estado y los propios
de las entidades señaladas, en el marco de los principios
propios de la función administrativa.
Mediante el Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015,
expedido por el Alcalde de Medellín en virtud de las facultades
pro témpore concedidas por el Concejo Municipal en el
Acuerdo 01 de 2015, modificado por el Acuerdo 01 de
2016 emanado por el Concejo de Medellín, se adecuó la
estructura y funcionamiento de la administración municipal,
en particular la de algunas entidades descentralizadas por
servicios al Modelo de Conglomerado Público del Municipio
de Medellín y al Plan de Ordenamiento Territorial.
El artículo 336 del Decreto 883 de 2015, determina como
una de las entidades descentralizadas indirectas conforme
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 489 de 1998 para
el control administrativo de sus actividades y programas a
la Sociedad de Televisión de Antioquia - TELEANTIOQUIA,
control que se ejercerá mediante la participación de los
representantes municipales en los respectivos Órganos
Internos de Deliberación y Dirección.
La Sociedad de Televisión de Antioquia Limitada –
TELEANTIOQUIA, es una sociedad entre entidades
públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial
del Estado, como sociedad de responsabilidad limitada,
entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden
Departamental, cuya creación fue autorizada por los Decretos
Nacional 3100 y 3101 de 1984, siendo transformada al Orden
Departamental en ejercicio de las facultades conferidas a la
Junta Administradora Regional a través del numeral 3° del
artículo 37 de la Ley 182 de 1995.
De conformidad con el artículo 11 de los Estatutos del Canal de
Televisión de Antioquia Teleantioquia, la Junta Administradora
Regional estará conformada por los representantes legales de
cada una de las entidades socias o los delegados de éstos,
entre los que se encuentran el Municipio de Medellín, razón
por la cual se hace necesario realizar la presente delegación.
En armonía con el artículo 13, ibídem.
Por lo anterior, el Alcalde de Medellín;
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar como Delegado del Alcalde en
la Junta Directiva de la Sociedad Televisión de Antioquia
Limitada, TELEANTIOQUIA de conformidad con el artículo
11 de los Estatutos de la Entidad, así:
El (la) Subsecretario(a) de Comunicación Estratégica, de
la Secretaría de Comunicaciones, en remplazo del (la)
Secretario (a) de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2°. El delegado cumplirá sus funciones de
acuerdo con la Constitución, la Ley, y los Estatutos de la
Entidad para la cual fue designado.
ARTÍCULO 3°. Remitir copia del presente Decreto a la
Sociedad Televisión de Antioquia Limitada, TELEANTIOQUIA,
para su conocimiento y nes pertinentes.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de su
expedición y deroga el artículo 24 del Decreto 0272 del 8 de
febrero de 2016 y el Decreto 0058 del 15 de enero de 2020.

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