Decreto N° 0493 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-04-2020 - Normativa - VLEX 879099559

Decreto N° 0493 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-04-2020

Fecha de publicación08 Julio 2020
Año2020
Fecha20 Abril 2020
Tipo de documentoDecreto
4
Gaceta Oficial Nº4729
DECRETO 0493 DE 2020
( ABRIL 20 )
Por medio del cual se reorientan recursos de rentas destinación especíca en el marco
del Decreto legislativo 461 de 2020 y se realiza un traslado presupuestal
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por los artículos 1 y 3 del Decreto legislativo
461 de 2020 y el numeral 20 del artículo 3 del Acuerdo 142
de 2019.
CONSIDERANDO QUE
A) Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del
Ministerio de Salud, se declaró la Emergencia Sanitaria por
causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional
hasta el 30 de mayo de 2020 .
B) El Municipio de Medellín expidió el decreto No 0364
de marzo 13 de 2020, por medio del cual "se adoptan
medidas de prevención y contención especícas para la
ciudad de Medellín por causa del coronavirus COVID-19,
en el marco de las normas nacionales y la declaratoria de
emergencia sanitaria de la gobernación de Antioquia, dado
que en el Departamento de Antioquia y el Municipio de
Medellín, se enfrenta un grave riesgo en la salud y vida de
las comunidades, con efectos de impredecible gravedad
sobre las actividades económicas, sociales y culturales"
C) A través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de
2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de
30 días calendarios, o sea hasta el 17 de abril de 2020.
D) Con la expedición del Decreto Legislativo 461 del 22 de
marzo de 2020 se autorizó temporalmente a los Alcaldes a
reorientar las rentas de destinación especíca de su entidad
territorial a n de llevar a cabo las acciones necesarias para
hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el
marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020 . Igualmente
se menciona que dicha facultad de reorientación podrá
ejercerse hasta el término que dure la emergencia sanitaria,
o sea hasta el 30 de mayo de 2020.
E) En el mencionado Decreto 461 se contempla que para
la reorientación de recursos en el marco de la emergencia
sanitaria, no será necesaria la autorización del concejo
municipal y no podrá extenderse la facultad allí otorgada, a
las rentas cuya destinación especíca ha sido establecida
en la Constitución.
F) Se requiere, en este sentido, reorientar recursos de
destinación especíca que contribuyan a nanciar las
acciones necesarias para enfrentar consecuencias adversas
generadas por la pandemia así como mitigar sus efectos.
G) Existen limitaciones presupuestales que impiden la
asignación eciente y urgente de los recursos que demandan
las crecientes necesidades apremiantes, inmediatas e
imprevisibles que se derivan de la emergencia sanitaria.
H) Ante la inmediatez con la que se requieren los recursos
y la necesidad urgente de su ejecución para contribuir con
la adopción de medidas para conjurar la crisis e impedir
la extensión de los efectos de la emergencia sanitaria en
el territorio municipal, se hace menester hacer uso de la
facultad otorgada en el decreto legislativo dentro del término
señalado. Es por ello que se reorientará recursos de rentas
municipales de destinación especíca, cuya destinación
es de ley y de Acuerdo Municipal. Ellas son recursos de
destinación especíca del impuesto predial cuya disposición
está en las leyes 1625 de 2013, 99 de 1993 y el Acuerdo
59 de 2011.
I) La Jefe de la Unidad de Presupuesto certicó el 18 de abril
de 2020, que existe disponibilidad de apropiación para realizar
los traslados presupuestales requeridos, desde los proyectos
de inversión nanciados con rentas de Impuesto Predial
Destinación Especica vigencia 2019 y 2020, Contrbución
Obra Pública 2019 y los recursos del 1% ICLD Ley 99 de
1993 de las vigencias 2018 y 2019, cuya destinación puede
ser reorientada.
J) El líder de Programa de la Unidad de Inversiones Públicas
y Banco de Proyectos del Departamento Administrativo de
Planeación, mediante ocio con radicado 202020023832,
recibido el 18 de abril de 2020, emitió concepto favorable
para realizar los traslados presupuestales solicitados en
atención al ocio con radicado 202020023829.
K) El Numeral 20 del Artículo 3° del Acuerdo Nº 142 de
2019, "por medio del cual se establece el Presupuesto
General del Municipio de Medellín para la vigencia scal
2020", faculta a la Administración Municipal para realizar
mediante acto administrativo debidamente motivado
traslados presupuestales, dentro y entre los agregados
de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del
Presupuesto General.
L) Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Reorientación de rentas municipales de
destinación especícas: Reorientese la destinación de los
recaudados por los siguientes conceptos de rentas, cuya
destinación no fue establecida por la Constitución Política,
tal como se detalla a continuación:

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