Decreto N° 0544 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-07-2018
Fecha de publicación | 31 Julio 2018 |
Año | 2018 |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Tipo de documento | Decreto |
Gaceta Oficial Nº4538
43
(Julio 30)
Por medio del cual se establece la rotación y reglamentación de la medida del “Pico y
Placa” para el segundo semestre de 2018.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, el
artículo 1 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, modicado
por el artículo 1 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010,
artículo 3 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 modicado
por el artículo 2 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, y
los artículos 6 y 7 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO QUE
En desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política de
Colombia, el artículo 1 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002,
modicado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 16 de marzo
de 2010, establece: “(…) Todo colombiano tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto
a la intervención y reglamentación de las autoridades para
garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos
y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público”.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 769 del 6 de agosto de
2002, modicado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 16 de
marzo de 2010 y el artículo 7 de la Ley 769 del 6 de agosto
de 2002, el Alcalde de Medellín es autoridad de tránsito
en este Municipio y su deber, entre otros, es velar por la
seguridad de las personas en la vía pública, ejerciendo no
sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino
también preventivas.
El Alcalde como autoridad de tránsito, está facultado por
el artículo 6 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, para
expedir las normas y tomar las medidas necesarias con el n
de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las
vías públicas. Por su parte, el artículo 119 ibídem, preceptúa
que las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el
tránsito vehicular por determinadas vías de la Ciudad.
A través del Decreto Municipal 0116 del 30 de enero de 2018,
se estableció la rotación y reglamentación de la medida del
“Pico y Placa” para el primer semestre de 2018.
En cumplimiento de los dispuesto por la Ley 1437 del 18
de enero de 2011, en su artículo 8 y la circular 18 del 30 de
mayo de 2017 emitida por la Secretaría General, se procedió
a publicar el texto del presente proyecto de decreto en la
página web del Municipio de Medellín durante los días 24,
25 y 26 de julio de 2018, a n de recibir las observaciones
de la comunidad al respecto, sin que se hubiere presentado
alguna dentro de dicho término.
Por lo anteriormente expuesto, este Despacho
DECRETA
Artículo 1: La rotación de la medida del “Pico y placa” para
toda la ciudad de Medellín, que restringe la circulación de
vehículos particulares y ociales, quedará rigiendo durante
los periodos comprendidos entre las 07:00 y las 08:30 horas
de la mañana y entre las 17:30 y las 19:00 horas, durante
los días hábiles de la semana por grupos de vehículos,
según el último número de su placa, a partir del lunes 6 de
agosto de 2018, así:
DIA ÚLTIMO NÚMERO DE LA PLACA
Lunes 0, 1, 2 y 3
Martes 4, 5, 6 y 7
Miércoles 8, 9, 0 y 1
Jueves 2, 3, 4 y 5
Viernes 6, 7, 8 y 9
Parágrafo: Se continuará con la rotación de esta medida cada
seis (6) meses conforme a la programación que establezca
la Secretaría de Movilidad de Movilidad y se adopte por la
Administración Municipal.
Artículo 2: La rotación de la medida de “Pico y Placa” para
motos de dos tiempos, quedará rigiendo entre las 07:00 y
las 08:30 horas y entre las 17:30 y las 19:00 horas, durante
los días hábiles de la semana, según el primer número de
su placa, a partir del lunes 6 de agosto de 2018, así:
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