Decreto N° 0715 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 13-07-2020 - Normativa - VLEX 879103355

Decreto N° 0715 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 13-07-2020

Año2020
Fecha13 Julio 2020
Fecha de publicación13 Julio 2020
Tipo de documentoDecreto
2
Gaceta Oficial Nº4731
(13 de julio de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA ALERTA NARANJA HOSPITALARIA EN LA
CIUDAD DE MEDELLÍN
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 2, 49, 209 y 315
Numeral 3º de la Constitución Política, el Artículo 44 de la
Ley 715 de 2001, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de
de 2016, las resoluciones 380 y 385 de 2020 del Ministerio
de Salud y Protección Social, el Decreto 2020070000967
del 12 de marzo de 2020 de la Gobernación de Antioquia y
el Decreto Municipal 373.
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos
del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula
el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo
5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la
salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las
personas frente al derecho fundamental, los de “propender
por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’,
“atender oportunamente las recomendaciones formuladas
en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar
de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro
la vida o la salud de las personas”.
Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de
2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión
del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye
en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses
colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y
las comunidades en riesgo.
Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre
los principios generales que orientan la gestión de riesgo
se encuentra el principio de protección, en virtud del cual
“Los residentes en Colombia deben ser protegidos por
las autoridades en su vida e integridad física y mental, en
sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la
tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente
sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos
que amenacen o ineran daño a los valores enunciados”.
Que en igual sentido, la citada disposición consagra en el
numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone
que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas
últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones
humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la
vida o la salud de las personas.”
Que la norma en comento prevé el principio de precaución, el
cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños
graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos
de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas
como resultado de la materialización del riesgo en desastre,
las autoridades y los particulares aplicarán el principio de
precaución en virtud del cual la falta de certeza cientíca
absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas
a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que el artículo 12 de la mencionada Ley 1523 de 2012,
consagra “Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del
sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con
las competencias necesarias para conservar la seguridad, la
tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.”
Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el
Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración
local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el
municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es
el responsable directo de la implementación de los procesos
de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo
el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de
desastres en el área de su jurisdicción”.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias,
en el sentido que corresponde al Estado como regulador en
materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para
asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad
en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento
a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780
de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social, establece que: “ Sin perjuicio de las medidas
antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de
emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán
adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones
basadas en principios cientícos recomendadas por expertos
con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad
o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de
un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001,
señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer
Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los
factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y
espacios que puedan generar riesgos para la población,

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