Decreto N° 0737 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 02-09-2021
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2021 |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
Año | 2021 |
Tipo de documento | Decreto |
Gaceta Oficial Nº4865
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DECRETO No. 0737 DE 2021
(SEPTIEMBRE 02)
“Por medio del cual se establece restricción a la movilidad y permanencia de menores de
18 años de edad en una zona del Municipio de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los artículos, 44, y 315 numeral
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo consagrado en el artículo 44
de la Constitución Política, la familia, la sociedad y el
Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos, y cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción
de los infractores.
Corresponde al Alcalde del Municipio como primera
autoridad de policía, de conformidad con el Artículo 315 de
de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, asumir las medidas de policía tendientes a
la conservación del orden público interno, con el objeto
de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, la
tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública.
La Ley 1801 de 2016 en su artículo 36 establece que,
excepcionalmente, de manera temporal y en forma
motivada con el propósito de prevenir eventos que puedan
poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud
de niños, niñas y adolescentes, el alcalde podrá restringir
su movilidad o permanencia en el espacio público o en
lugares abiertos al público y en su implementación contará
con el acompañamiento del Instituto de Bienestar Familiar
y el Ministerio Público.
El artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, trae consigo los
comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas
y adolescentes, dentro de los que cabe resaltar:
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el
ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los
lugares donde:
d) Se realicen actividades sexuales o pornográcas,
o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual.
(…)
5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar
o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos,
sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:
a) Material pornográco;
b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus
derivados, sustancias psicoactivas o cualquier
sustancia que afecte su salud;
(…)
6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:
a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y
sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier
sustancia que afecte su salud;
(…)
c) Ingresar a estas o eventos similares en los cuales
exista previa restricción de edad por parte de las
autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso
por las normas vigentes.
8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso,
los actos y la explotación sexual de niños, niñas o
adolescentes.
(…).
La Ley 1098 de 2006, tiene como objeto instaurar las
normas sustantivas y procesales para garantizar la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes y que
dicha protección será obligación de la familia, la sociedad
y el Estado.
El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 establece que,
los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
ser protegidos contra todas las acciones o conductas
que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tienen derecho a la protección
contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de
sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo
familiar, escolar y comunitario.
El artículo 20 ibídem, trae consigo los derechos de
protección de niños, niñas y adolescentes, siendo
importante mencionar que deben ser protegidos contra el
abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones y
autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado
y atención, la explotación económica por parte de sus
padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o
cualquier otra persona, la violación, la inducción, el estímulo
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