Decreto N° 0737 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 02-09-2021 - Normativa - VLEX 879100151

Decreto N° 0737 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 02-09-2021

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
Fecha02 Septiembre 2021
Año2021
Tipo de documentoDecreto
Gaceta Oficial Nº4865
25
DECRETO No. 0737 DE 2021
(SEPTIEMBRE 02)
“Por medio del cual se establece restricción a la movilidad y permanencia de menores de
18 años de edad en una zona del Municipio de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los artículos, 44, y 315 numeral
2 de la Constitución Política, artículos 36, 38, 204 y 205 de
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo consagrado en el artículo 44
de la Constitución Política, la familia, la sociedad y el
Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos, y cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción
de los infractores.
Corresponde al Alcalde del Municipio como primera
autoridad de policía, de conformidad con el Artículo 315 de
la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801
de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, asumir las medidas de policía tendientes a
la conservación del orden público interno, con el objeto
de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, la
tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública.
La Ley 1801 de 2016 en su artículo 36 establece que,
excepcionalmente, de manera temporal y en forma
motivada con el propósito de prevenir eventos que puedan
poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud
de niños, niñas y adolescentes, el alcalde podrá restringir
su movilidad o permanencia en el espacio público o en
lugares abiertos al público y en su implementación contará
con el acompañamiento del Instituto de Bienestar Familiar
y el Ministerio Público.
El artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, trae consigo los
comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas
y adolescentes, dentro de los que cabe resaltar:
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el
ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los
lugares donde:
d) Se realicen actividades sexuales o pornográcas,
o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual.
(…)
5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar
o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos,
sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:
a) Material pornográco;
b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus
derivados, sustancias psicoactivas o cualquier
sustancia que afecte su salud;
(…)
6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:
a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y
sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier
sustancia que afecte su salud;
(…)
c) Ingresar a estas o eventos similares en los cuales
exista previa restricción de edad por parte de las
autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso
por las normas vigentes.
8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso,
los actos y la explotación sexual de niños, niñas o
adolescentes.
(…).
La Ley 1098 de 2006, tiene como objeto instaurar las
normas sustantivas y procesales para garantizar la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes y que
dicha protección será obligación de la familia, la sociedad
y el Estado.
El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 establece que,
los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
ser protegidos contra todas las acciones o conductas
que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tienen derecho a la protección
contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de
sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo
familiar, escolar y comunitario.
El artículo 20 ibídem, trae consigo los derechos de
protección de niños, niñas y adolescentes, siendo
importante mencionar que deben ser protegidos contra el
abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones y
autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado
y atención, la explotación económica por parte de sus
padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o
cualquier otra persona, la violación, la inducción, el estímulo

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