Decreto N° 0806 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 25-08-2020 - Normativa - VLEX 879098152

Decreto N° 0806 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 25-08-2020

Fecha de publicación25 Agosto 2020
Fecha25 Agosto 2020
Tipo de documentoDecreto
12
Gaceta Oficial Nº4749
DECRETO 0806 DE 2020
(AGOSTO 25)
Por medio del cual se aceptan dos renuncias y se efectúan cinco (5) nombramientos en
la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en los numerales 3 del artículo 315
de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 142
de 1994, el Decreto 1429 de 1995, el artículo 7° del Acuerdo
Municipal 12 de 1998 en armonía con el artículo 8° del
Acuerdo Municipal 69 de 1997, y los numerales 6 y 7 del
artículo 348 del Decreto Municipal 883 de 2015 y
CONSIDERANDO QUE
El artículo 369 de la Constitución Política, consagra a nivel
constitucional los deberes y derechos de los usuarios,
establece que la ley deberá jar el régimen de su protección
y sus formas de participación en la gestión y scalización de
las empresas estatales que presten el servicio.
La ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de
los servicios públicos domiciliarios en su artículo 62 consagra
la creación por iniciativa de los usuarios, suscriptores y
potenciales suscriptores, de los Comités de Desarrollo y
Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, así
como la elección del Vocal de Control que los represente
para el ejercicio de las funciones legales establecidas en
los artículos 63 y 64 de la referida ley y las propias que se
dicten conforme sus reglamentos.
El referenciado régimen de los servicios públicos domiciliarios
en su artículo 27 reglas especiales sobre la participación de
entidades públicas en las empresas prestadoras de servicios
públicos y en el numeral 27.6 dispone cómo se integrará las
junta directivas de las empresas municipales de servicios
públicos domiciliarios, la cual será escogida por el alcalde
exigiendo que la tercera parte de la junta directiva, deberá
ser escogida entre los Vocales de Control registrados por
los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios
Públicos domiciliarios.
Mediante Acuerdo Municipal No. 069 del 10 de diciembre de
1997, el Concejo de Medellín dispuso la transformación del
establecimiento público Empresas Públicas de Medellín, en
una empresa Industrial y Comercial del Estado, denominada
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Mediante Acuerdo Municipal No. 012 de 1998, el Concejo
de Medellín, adoptó los Estatutos de la Entidad, el cual
en su artículo 7°, dispone lo relativo a la conformación
de la Junta Directiva, la cual será presidida por el Señor
Alcalde o su delegado, quien deberá ser funcionario de la
Administración Municipal, Cinco (5) personas designadas
libremente por el Alcalde de Medellín y Tres (3) personas
escogidas por el Alcalde de Medellín, entre los vocales de
control registrados por los Comités de Desarrollo y Control
Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Lo anterior
en armonía con lo previsto en el artículo 27, numeral 6° de
la ley 142 de 1994.
Mediante Decreto 0785 del 17 de agosto de 2020, se nombró
como miembros de la Junta directiva de Empresas Públicas
de Medellín E.S.P – EPM a la Doctora SANDRA SUÁREZ
PÉREZ y al Doctor LUIS FERNANDO RICO PINZÓN, ambos
mediante ocio dirigido al Alcalde de Medellín, manifestaron su
renuncia como miembros de la Junta Directiva de Empresas
Públicas de Medellín.
El convenio Marco de Relaciones entre el Municipio de
Medellín y Empresas Públicas de Medellín, en el numeral
2.1.2 establece que para la designación de las personas
nombradas libremente por el señor Alcalde verificar la
tenencia de título profesional en temas anes con la Entidad
y una experiencia empresarial y/o laboral cuya actividad
esté relacionada con el sector de los servicios públicos y/o
de las operaciones que realiza la Empresa.
De conformidad con lo anterior se procede a nombrar dos (2)
nuevos miembros de Junta, en las siguientes condiciones,
se han vericado las causales de inhabilidad previstas en
el artículo 102 de la Ley 489 de 1998 que remite al Decreto
Nacional 128 de 1976, así como las calidades de los miembros
consagradas en el Decreto 376 de 2015 de la Junta Directiva.
La señora BERNARDITA PÉREZ RESTREPO, es Abogada
de la Universidad de Antioquia, Especialista en Filosofía
del Derecho de la Universidad Castilla de la Mancha
(España), Estudiante de Maestría en Filosofía Política de
la Universidad de Antioquia. Se ha desempeñado como
docente en la Universidad de Antioquia, Universidad Ponticia
Bolivariana, Universidad de Medellín, Universidad Nacional
y Universidad Libre, ha sido Conferencista en derecho
constitucional, derecho político y derecho administrativo en
diversas instancias como Universidades del País, Entidades
Públicas, empresas privadas, ONG y otros desde 1991
hasta la fecha. Posee una amplia experiencia en el sector
público, se ha desempeñado como consultora del Consejo
Superior de la Judicatura en tutela (2002 – 2006), asesora
de la Presidencia del Senado de la República (2001-2002),
defensora del Televidente para en Canal Tele Antioquia
(2004-2005), asesora de Presidencia del Senado de la
República (2002 – 2006), conjuez del Tribunal Superior
de Medellín, Sala Penal (2018 hasta la fecha), conjuez del
Tribunal Contencioso Administrativo (2014 hasta la fecha),
conjuez Corte Constitucional (2016 – 2018), en el sector
privado ha sido miembro de la Junta Directiva de la sociedad
Construcciones El Cóndor S.A (2003 – 2015), miembro de
la Junta Directiva de Latinoamericana de Construcciones
S.A (2010 hasta la fecha), miembro de la Junta Directiva
de Amtex S.A (2016 hasta la fecha), Consultora externa de
Comfama (2002 hasta la fecha), asesora y consultora de

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