Decreto Nº 088 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 06-03-2024
Fecha de publicación | 08 Marzo 2024 |
Fecha de emisión | 06 Marzo 2024 |
Emisor | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
Número de Gaceta | 7955 |
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ
DECRETO No. Ú8 8 DE
Cc 06 MAR 2004)
“Por mediodel cual se establecen medidas transitorias ypreventivas en materia de
tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital yse dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En usode sus atribuciones constitucionales ylegales, especialmente las conferidas en el
f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del DecretoNacional 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
una función social que implica obligaciones ycomo tal, le es inherente una función ecológica.
Que el artículo 79 ídem, establece que todas las personas tienen derecho agozar de un
ambiente sano yque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente y
fomentar la educaciónparael logro de estos fines.
Queel numeral 8del artículo 95 ibídem, consagra como deber de las personas yel ciudadano,
entre otros, el de: “Proteger los recursos culturales ynaturales del país yvelar por la
conservación de un ambiente sano. ”
Recursos Naturales Renovables yde Protección al Medio Ambiente”, establece que para
prevenir la contaminación atmosférica el gobierno dictará “Restricciones oprohibiciones a
la importación, ensamble, producción ocirculación de vehículos yotros medios de transporte
que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos yotros
factores contaminantes”.
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión yconservación del medio
ambiente ylos recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal: 111711
Tel.: 3813000
mtogoa poso BOGOT,
Info: Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
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