Decreto Nº 093 de Alcaldía de Castilla la Nueva - Normativa - VLEX 1029471350

Decreto Nº 093 de Alcaldía de Castilla la Nueva

Año2024
Número de documento administrativo093
Fecha de registro03 Abril 2024
Fecha de publicación19 Marzo 2024
EmisorAlcaldía de Castilla la Nueva
I..
AlCALDIADE
CASTILLA LA NUEVA
SOMOS ELCAMBIO
NIT:800.098.190-4
Página 1 de 7
DECRETONo. 093 DE MARZO 19 DE 2024 "Por medio del cual se liberan
recursos por cierre de proyectos en el presupuesto del capítulo
independiente del SGRdel bienio 2023-2024"
EL ALCALDEDE CASTILLALA NUEVA, META
en uso de atribuciones constitucionales y legales; en
especial las
estipuladas en las Leyes 2056 de 2020, 2072 de 2020, Decreto 1821 de
2020, Ley 2279 de 2022 y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Acto Legislativito No.OSde 2011 constituyó el SGR,y modifico los artículos
360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de
regalías y compensaciones.
Que mediante Acto Legislativo No.OS de 2019 se modificó el artículo 361 de la
Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría
sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las
disposiciones allí previstas.
Que el artículo 361 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 5 de 2019 establece que
"Los ingresoscorrientes del SistemaGeneral
de Regalías
se
destinarán a la financiación de proyectos de
tnversián
que
contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades
territoriales"
Que, en el marco de dichas disposiciones, se expidió la Ley 2056 de 2020
"Por la
cual
se
regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de
Regalías"
cuyo objeto consiste en
"Determinar la distribución, objetivos, fines,
administración,ejecución, control, el usoeficiente y la destinaciónde los ingresos
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables
precisandolas condicionesdeparticipación de sus beneficiarios".
Que el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, que contempla lo referente a la
ejecución de proyectos de inversión, en su parágrafo tercero indica: "( ...)
La
entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los
artículos
35
y
36,
deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura
del procesode selección
o
acto administrativo unilateral quedecreta el gasto con
cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis
(6)
meses
contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de
inversión que emita la entidad
o
instancia, según corresponda, y será la
responsablede verificar el cumplimientode los requisitos legalespara el inicio de
la ejecución del proyecto de inversión.
JU-F-Ol V.Ol

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