Decreto N° 1033 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 10-12-2020 - Normativa - VLEX 879102959

Decreto N° 1033 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
Año2020
Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Tipo de documentoDecreto
14
Gaceta Oficial Nº4789
(Noviembre 10)
Por medio del cual se aprueba el Plan Maestro para el desarrollo urbanístico y
constructivo del área para la preservación de infraestructuras y del sistema público
colectivo (API), polígono Z2_API_60 SENA Pedregal.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
en particular de las conferidas por el numeral 1 del artículo
315 de la Constitución Política, el literal A) numeral 6 del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 470 y 471 numeral 5 del Acuerdo Municipal
048 de 2014,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 9 del Acuerdo Municipal 048 de 2014, “Por medio
del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se
dictan otras disposiciones complementarias”, dene dentro
del modelo de ocupación territorial como apuesta de ciudad,
la consolidación de “(...) Un territorio que como municipio
núcleo del Valle de Aburrá y centro de servicios de escala
regional, atiende las nuevas demandas globales en materia
ambiental, tecnológica, y logística; que trabaja por reducir
las desigualdades socio-espaciales regionales, aportando
a la consolidación de un territorio regional funcionalmente
integrado y conectado en su movilidad y que promueve la
conservación de su base natural y estructura ecológica,
como principal elemento de articulación con los demás
municipios de la región.”
El artículo 239 al referirse a las Áreas para la Preservación
de Infraestructura y del Sistema Público y Colectivo-API,
lo dene como un tratamiento que se asigna a las zonas
homogéneas definidas como áreas con condiciones
especiales de desarrollo-Soporte de los Sistemas Públicos
y Colectivos.
En el artículo 469 del Acuerdo 048 de 2014, denió el Plan
Maestro como el instrumento de planicación complementaria
que desarrollará urbanística y arquitectónicamente los
polígonos con tratamiento urbano de “Áreas para la
preservación de la infraestructura y del Sistema Público”
– API-, con el objetivo de lograr un modelo de ocupación
adecuado, consolidando dichas áreas como infraestructura
de prestación de diferentes servicios para la comunidad,
asignando al Polígono Z2-API-60, el tratamiento de API
y en consecuencia supedita las intervenciones de orden
urbanístico y constructivo de este polígono a la formulación
previa de un Plan Maestro, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 469, 470 y 471, los cuales lo denen como
un instrumento de planicación complementaria y gestión
de tercer nivel.
A su vez, el Acuerdo en mención, en su artículo 479, denió
al Proyecto Urbano Integral del Ámbito Ladera –PUI Ladera-,
como un instrumento de planicación complementaria de
segundo nivel, que busca el fortalecimiento de los barrios y
sus centralidades que se encuentran por fuera de las Áreas
de Intervención Estratégica – AIE -.
El polígono Z2_API_60, se localiza en la Zona 2 comuna 5
Castilla, barrios Tejelo y Girardot del municipio de Medellín,
costado Noroccidental del ámbito ladera. No obstante, los
Planes Maestros correspondientes a Áreas de Preservación
de Infraestructuras – API-, que estén localizados en las
áreas sujetas a Planteamientos Urbanísticos Integrales de
Ladera, no requieren de la adopción de este instrumento,
para ser adoptados o modicados, teniendo en cuenta que
la adopción del PUI obedece a la planeación de inversiones
y ejecución de proyectos en estas áreas y el Plan Maestro
constituye un instrumento de planicación normativa, que
desarrolla el modelo de ocupación propuesto por el POT, en
un territorio previamente determinado por éste.
Dentro del polígono denominado Z2-API-60 determinado por
el Acuerdo precitado como un Área para la Preservación de
las Infraestructuras y elementos del Sistema Estructurante,
se encuentran equipamientos de educación básica, media
y superior como lo son el complejo norte SENA Pedregal
y las Instituciones Educativas Sor Juana Inés de la Cruz y
Nuestra Señora del Buen Consejo.
El Comité Asesor de Movilidad del Departamento Administrativo
de Planeación del Municipio de Medellín en Acta número 07
del 22 de octubre de 2019, aprueba el nuevo trazado para
la Carrera 70 manteniendo su condición de doble calzada,
pero sin afectar las edicaciones existentes en el SENA,
cambios que están incorporados en el presente Decreto.
Para la elaboración del presente Plan Maestro se adelantaron
las etapas denidas en el artículo 471 del Acuerdo 048 de
2014 de la siguiente manera:
a) Fase de determinantes. Etapa optativa. El Departamento
Administrativo de Planeación en ocio con radicado número
201400161677 del 31 de marzo del 2014, emitió determinantes
para el desarrollo del polígono Z2-API-60 por solicitud de la
institución educativa SENA Pedregal, formulador del Plan
Maestro.
b) El equipo formulador solicitó reuniones y visitas con el
equipo de trabajo para iniciar el diagnóstico y la formulación
del Plan Maestro desde julio de 2015 al Departamento
Administrativo de Planeación con su equipo de funcionarios
de la subdirección de Ordenamiento Territorial.
Gaceta Oficial Nº4789
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c) Fases de diagnóstico, formulación y revisión: La institución
educativa SENA Pedregal, entregó el diagnóstico y formulación
al Departamento Administrativo de Planeación el día 31 de
octubre de 2019 con radicado 201910395491.
d) Fases de participación ciudadana: Se realizaron reuniones
con el equipo técnico de la Subgerencia de Estructuración de
Proyectos desde el 22 de marzo de 2019 en cumplimiento
del artículo 471 del Acuerdo 48 de 2014.
Conforme al artículo 8°, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, que establece el deber de informar al público
acerca de este proyecto especíco de reglamentación, se
puso a disposición de toda persona en la página web de la
Alcaldía de Medellín, los días 30 de octubre al 5 de noviembre
de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas. No se recibieron comentarios u
observaciones al proyecto de Decreto, durante el tiempo que
se mantuvo publicado en la página web de la Alcaldía de
Medellín, se presentaron 281 visitas y 3 descargas, según
certicaciones emitidas por los competentes.
e) Fase de adopción: Surtida la revisión técnica y jurídica
respectiva, y luego de considerar que la propuesta cumple con
las disposiciones normativas y urbanísticas, se procede con
la adopción del Plan Maestro para el desarrollo del polígono
Z2_API_60 SENA Pedregal mediante el presente Decreto.
En razón de lo expuesto:
DECRETA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Maestro, para
el polígono Z2_API_60 SENA Pedregal, ubicado en la Zona
2 Noroccidental de la ciudad de Medellín, en la Comuna
5 (Castilla), barrios Tejelo y Girardot entre las calles 103
E y 106 y las carreras 67 y 70, según plano 1 del área de
planeamiento, correspondiente a la totalidad del polígono
de tratamiento Z2-API-60.
Hacen parte integrante del presente Decreto, el documento
técnico de soporte DTS y los planos que se listan a
continuación y se protocolizan con el mismo:
# Nombre del plano Escala
1 Área de Planicación 1:2.000
2División Predial 1:2.000
3Elementos Constitutivos de la
Estructura Ecológica Principal 1:2.000
4Unidad Morfodinámica
Independiente 1:2.000
5Formaciones Geológicas
Superciales 1:2.000
6 Modelo de Ocupación 1:2.000
7 Modelo de Ocupación - 3 años 1:2.000
8 Modelo de Ocupación - 5 años 1:2.000
9 Modelo de Ocupación - 7 años 1:2.000
10 Aptitud Geológica del Suelo 1:2.000
11 Secciones viales 1:2.000
12 Usos especícos del suelo 1:2.000
13 Afectación del recurso ora 1:2.000
Planimetría del Plan Maestro para el polígono Z2_API_60 SENA Pedregal
PARÁGRAFO: Estos documentos, además del Acuerdo
048 de 2014 y sus decretos reglamentarios, servirán de
base para la interpretación y aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Decreto aplica exclusivamente para el polígono Z2_API_60
SENA Pedregal. Está localizado en la zona noroccidental
de la ciudad de Medellín, en los barrios Téjelo y Girardot
de la comuna 5 (Castilla). Limita: al norte con la calle 106,
al oriente con la carrera 67, al sur con las calles 103E y
104B y al occidente con la carrera 70. Cuenta con un área
de 10,67 Ha, según el artículo 239 del Acuerdo 48 de 2014.
Se encuentra delimitado por el polígono Z2_CN2_65 por
el norte y occidente y por el polígono Z2_CN2_64 por el
oriente y sur. El polígono se encuentra conformado por el
equipamiento correspondiente al SENA de Pedregal, las
instituciones educativas Sor Juana Inés de La Cruz y Nuestra
Señora del Buen Concejo, el retiro de la quebrada Toscana –
Tinajas, además de sus retiros, un conjunto de 12 viviendas
particulares y la estación y servidumbre de la estación del
Cable de El Picacho del sistema Metro de Medellín.
ARTÍCULO 3°. PREVALENCIA NORMATIVA. Acorde con
los artículos 239 y 288 del Acuerdo 48 de 2014, para el
desarrollo urbanístico y constructivo del área de planicación,
priman las disposiciones que se describen y reglamentan en
el presente decreto y en las normas de superior jerarquía.

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