Decreto N° 1068 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 04-07-2014 - Normativa - VLEX 879098621

Decreto N° 1068 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 04-07-2014

Fecha04 Julio 2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4241
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Julio 22 de 2014
Año XXI - 36 páginas
CONTENIDO
Acuerdo 003 de 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS FIESTAS DEL CORREGIMIENTO
DE SAN ANTONIO DE PRADO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
RESOLUCIÓN NÚMERO 523 DE 2014 (Julio 03)
“Por medio de la cual se efectúa un reordenamiento vial sobre la carrera 74 y calle 104A
en el sector Pedregal, comuna 6”.
ACUERDO METROPOLITANO No. 12 (Julio 11 de 2014)
Por el cual se modica el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos para la Vigencia Fiscal 2014
ACUERDO METROPOLITANO N° 13 (Julio 11 de 2014)
Por medio del cual se autorizan vigencias futuras
ACUERDO METROPOLITANO N° 14 (Julio 11 de 2014)
“Por medio del cual se aprueba la concertación de los aspectos referidos a Hechos Metropolitanos,
Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y Normas Obligatoriamente Generales, contenidas
en el proyecto de revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial
del municipio de Medellín”
ACUERDO No. 17 (Junio 20 de 2014)
“POR EL CUAL SE DELEGA EN LA RECTORA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
–ITM-, UNA FUNCION”
ACUERDO No. 18 (Julio 18 de 2014)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN ESTÍMULOS PECUNIARIOS A LA PRODUCCIÓN
CIENTÍFICA DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO -ITM-
RESOLUCIÓN NÚMERO 535 DE 2014 (Julio 09)
“Por medio de la cual otorga sentido bidireccional de circulación a la calle 42 entre carreras 52 y 53A”.
DECRETO 1058 (10 de julio de 2014)
“Por medio del cual se modica parcialmente el Decreto 1350 de julio de 2013 que reglamenta
los Acuerdos Municipales 9 de 2011 y 2 de 2013, en lo referente al incremento de oportunidades
de educación superior con recursos de Planeación Local y Presupuesto Participativo”
DECRETO 1068 DE 2014 (Julio 14)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ TECNICO DEL SISBEN
EN EL MUNICIPIO DE MEDELLIN”.
DECRETO No. 01037 (Julio 04 de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA SUSPENSIÓN EN EL COBRO DEL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO, COMO CONSECUENCIA DE UNA CALAMIDAD PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 1085 DE 2014 (Julio 16)
Por medio del cual se establece la rotación de la medida del “Pico y placa”
para el segundo semestre del año 2014.
DECRETO NÚMERO 01104 DE 2014 (Julio 18 de 2014)
“Por medio del cual se aprueba el Reglamento de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública
interna del Municipio de Medellín”
DECRETO NÚMERO N° 1086 (Julio 16 de 2014)
“POR MEDIO DEL CUAL SE HACE DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL”
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Gaceta Oficial Nº4241
Acuerdo 003 de 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS FIESTAS
DEL CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DE PRADO
DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones legales y en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1333 de 1986, la Constitución
Nacional, artículo 313, la ley 136 de 1994, Ley 1551 de
2012,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícense en el Municipio
de Medellín las estas del Corregimiento de San Antonio
de Prado, las cuales se llevarán a cabo en el mes de junio
de cada año.
ARTÍCULO SEGUNDO: La celebración de las estas del
Corregimiento de San Antonio de Prado estarán bajo la
coordinación de la Gerencia de Corregimientos.
ARTICULO TERCERO: Para el desarrollo de las
celebraciones se realizarán actividades lideradas por
la Gerencia de Corregimientos y con la participación de
la Secretaría de Cultura Ciudadana y las secretarías
de Participación Ciudadana, de Gobierno y Derechos
Humanos, de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, de
Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de las
Mujeres, de Movilidad, de Juventud, la Subsecretaría
de Desarrollo Rural y el INDER. La Secretaria de
Comunicaciones realizará todas las gestiones necesarias
para el cubrimiento de las estas del Corregimiento de San
Antonio de Prado por parte de los medios de comunicación,
especialmente, medios de comunicación audiovisual.
ARTICULO CUARTO: La Administración Municipal
apropiará cada año los recursos necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de
su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los 25 días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
Presidente
JAIME ROBERTO CUARTAS OCHOA
Secretario
VICTOR HUGO PIEDRAHITA ROBLEDO
Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta
en Acta 435.
Secretario
VICTOR HUGO PIEDRAHITA ROBLEDO
Gaceta Oficial Nº4241
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD
DESPACHO DEL SECRETARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 523 DE 2014
(Julio 03)
“Por medio de la cual se efectúa un reordenamiento vial sobre la carrera 74 y calle 104A
en el sector Pedregal, comuna 6”.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por EL Código Nacional de Tránsito, arts. 3,6
y 7 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 24 de la Constitución Nacional
establece que todo colombiano tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, con las
limitaciones que establezca la Ley, por lo que está
sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantizar la comodidad y seguridad
de los habitantes.
2. Que dentro de los principios rectores de la Ley 769
de 2002, se consagran entre otros: la seguridad de
los usuarios, la libre circulación, la oportunidad y el
cubrimiento.
3. Que el Artículo 3° de la Ley 769 de 2002 establece
quiénes son autoridades de tránsito, dentro de las
cuales están los Alcaldes, los organismos de Tránsito
de carácter Departamental, Municipal o Distrital; y
a su vez, el Artículo 6° ibídem establece que en su
respectiva jurisdicción serán Organismos de Tránsito,
las Secretarías municipales de tránsito dentro del área
urbana su respectivo Municipio y los Corregimientos.
4. Que el Artículo 6°, parágrafo 3° inciso 2° de la Ley
769 de 2002, preceptúa que …los Alcaldes dentro de
su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas
y tomarán las medidas necesarias para el mejor
ordenamiento del tránsito de personas, animales
y vehículos por las vías públicas con sujeción a las
disposiciones del presente código.
5. Que el Artículo 7° de la Ley 769 de 2002 consagra que
las autoridades de tránsito velarán por la seguridad
de las personas y las cosas en las vías públicas y
privadas abiertas al público, y sus funciones serán de
carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones
deben encaminarse a la prevención y asistencia
técnica y humana a los usuarios de las vías.
6. Que la carrera 74 entre calles 103D y 104 es un tramo
de vía de 40 metros de longitud que opera en sentido
único sur – norte, según Resolución 158 de febrero 22
de 2012.
7. Que dado el sentido de circulación y la corta longitud
que posee el tramo de vía anteriormente mencionado,
se ha propiciado la circulación en doble sentido por
parte de los conductores, infringiendo la norma y
generando escenarios con riesgo de accidentes.
8. Que el tramo mencionado en el numeral 6 puede
operar en doble sentido de circulación vehicular sin
afectarse la capacidad del mismo, haciendo posible la
habilitación del giro oriente – sur del cruce semafórico
de la carrera 74 con calle 104, y sin afectar la circulación
del peatón, para el cual existen andenes y espacios
generosos que garantizan su movilidad segura.
9. Que la calle 104A entre carreras 74 y 76 opera en
doble sentido de circulación.
10. Que el tramo de vía mencionado en el numeral 9 posee
una calzada vehicular con bajas especicaciones lo
que genera escenarios de congestión, aumentando
los tiempos de viajes y el riesgo de accidentalidad.
11. Que el tramo de vía mencionado en el numeral 9
tiene unos de suelo residencial y comercial con poca
oferta de andenes y senderos peatonales, así como
poca conectividad entre andenes, lo que incentiva
al peatón a emplear la calzada vehicular para su
desplazamiento, generando riesgo de accidentes.
12. Que es necesario tomar medidas que mitiguen los
riesgos de accidentes y brinden seguridad a los
peatones, residentes del sector, y usuarios de la vía.
13. Que considerando lo expuesto en los numerales 6, 7,
8 y 12, se requiere otorgar doble sentido de circulación
sobre la carrera 74 entre calles 103D y 104.
14. Que considerando lo expuesto en los numerales
9, 10, 11 y 12, se requiere otorgar único sentido de
circulación occidente – oriente sobre la calle 104A
entre carreras 76 y 74.

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