Decreto Nº 12 de Alcaldia Local de Bosa (7), 13-01-2020 - 13 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965922

Decreto Nº 12 de Alcaldia Local de Bosa (7), 13-01-2020

Fecha de emisión13 Enero 2020
Fecha de publicación13 Enero 2020
EmisorAlcaldia Local de Bosa (7)
Número de Gaceta6713
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-104 • 2020 • ENERO 13
104
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421
de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordina-
riamente por convocatoria que les haga el respectivo
Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que
señale la misma y únicamente se preocuparán de los
asuntos que este someta a su consideración.
Que en aplicación al decreto 032 del 2007 por el cual
se reglamenta el acuerdo 12 de 1994 en lo referente al
Consejo Territorial de Planeación Distrital que en su artí-
culo 6 ordena la designación de ediles en dicho consejo.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordi-
narias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal
para que designe al representante por parte de esa JAL
al Consejo Territorial de Planeación Distrital.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraor-
dinarias por el periodo comprendido entre los días 08
al 11 de enero del 2020, con el n de que la Junta Ad-
ministradora Local adelante la designación del edil que
representara a la Junta Administradora Local de san
Cristóbal en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de
enero del año dos mil veinte (2020).
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 012
(Diciembre 26 de 2019)
Por medio del cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Bosa.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que confiere el artículo 71 inciso
segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que el nacimiento humanizado requiere de la participa-
ción de todos los actores que atienden a la gestante y
al recién nacido por lo cual la familia y las instituciones
hacen parte decisoria en atención y vínculo entre el
nuevo integrante y la sociedad. Para ello, desde la
Secretaria Distrital de Salud bajo la circular 007 del 22
de febrero de 2016 se brindan lineamientos técnicos
para nacimiento humanizado.
de 1991 establece que: “El Estado reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
Que el Artículo 15 de la Constitución Política de Colom-
bia de 1991 establece que: “Todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
lombia de 1991 establece que: “La atención de la salud
y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado or-
ganizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios
de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eciencia, universalidad
y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades pri-
vadas, y ejercer su vigilancia y control(...)”.
Que en virtud de la Ley 060 DE 2007 “Por la cual se
protege la maternidad con el parto digno, se modica
el artículo 236 del Código Sustantivo De Trabajo y se
dictan otras disposiciones. Aprobado en sesión ordina-
ria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Honorable Senado de la República de fecha 27 de
mayo de 2008”.
Que el Decreto Nacional 4444 de 2006 “Por el cual se
reglamenta la prestación de servicios de salud sexual
y reproductiva”.
Que el Decreto Nacional 2968 de 2010 determina la
“Creación de la Comisión Nacional para la Promoción
de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.
Que el Acuerdo Distrital 191 de 2005 - Concejo de Bo-
gotá “Establece en Bogotá Distrito Capital la Obligación
para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras
de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a
todos los métodos modernos temporales y denitivos
de planicación familiar”.
Que la Circular 007 de 2016 de la Secretaría Distrital
de Salud, reere los Lineamientos técnicos para el
nacimiento humanizado, el cual contempla en marco
normativo, marco conceptual, objetivos generales
y objetivos especícos durante todo el proceso de
atención en el nacimiento humanizado.

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