Decreto N° 1212 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-12-2020
Fecha de publicación | 07 Enero 2021 |
Año | 2021 |
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Decreto |
2
Gaceta Oficial Nº4801
DECRETO 1212 DE 2020
(DICIEMBRE 30)
“Por medio del cual se establece el descuento por pronto pago por concepto de
Impuesto Predial Unicado durante la vigencia scal 2021”.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de las facultades constituciones y legales que le
conere los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución
Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modicado por
el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el artículo 324 del
Acuerdo 66 del 2017, y
CONSIDERANDO QUE
Mediante el Acuerdo 066 de 2017 – Por medio del cual
se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos
vigentes en el Municipio de Medellín- en su artículo 324,
el Concejo de Medellín previó que el Alcalde Municipal
podrá establecer anualmente descuentos por pronto pago
hasta del cinco por ciento (5%) del valor del tributo para los
contribuyentes que opten por cancelar de forma anticipada
los impuestos del Municipio. Dicho monto estará sujeto a
la viabilidad nanciera y al impacto scal de acuerdo con el
principio de sostenibilidad presupuestal.
Para determinar el descuento, la Secretaría de Hacienda,
a través de su Subsecretaría de Presupuesto y Gestión
Financiera realizó con fecha del 17 de diciembre de 2020
radicado No. 202020108440, Informe Técnico Viabilidad
Financiera Descuento por Pronto Pago 2021 impuesto Predial
Unicado, emitiendo concepto favorable sobre la medida de
otorgar descuento por pronto pago del 5% en el impuesto
predial unicado en el primer trimestre de 2021 y del 3% en
el segundo trimestre de la vigencia 2021.
En cuanto a la estimación del impacto scal, la Subsecretaría
de Presupuesto y Gestión Financiera realizó análisis de la
información histórica de las anualizaciones y descuentos
concedidos durante vigencias scales anteriores, así como de
la información de la facturación y el recaudo de las mismas,
lo cual permitió concluir que es procedente establecer un
descuento equivalente al 5% del valor liquidado para la
vigencia 2021, tiene un costo estimado de $14.976 millones
que ya está incorporado dentro de las proyecciones del
impuesto predial unicado, y en tanto no se identican
afectaciones adicionales, tampoco se vislumbran impactos
sobre la matriz de ingresos del plan nanciero del MFMP.
Otorgar un descuento del 3% para los contribuyentes que
paguen completos los trimestres 2, 3 y 4 del impuesto predial
tendrá un costo scal estimado de $2.149 millones, los cuales
serán cubiertos con los mayores ingresos por esfuerzos
adicionales en el ejercicio de scalización a liquidaciones
oficiales, a declaraciones inexactas y a contribuyentes
omisos no declarantes.
El análisis de viabilidad de otorgar el descuento se dividió en
dos partes: la primera está relacionada con el primer trimestre
del año, pues si bien con el otorgamiento del descuento por
pronto pago del 5% para los contribuyentes que paguen
el impuesto predial unicado de forma anualizada en el
primer trimestre del año representa un costo en términos
de ingresos renunciados por la suma de $14.976 millones
por parte del Municipio, esto no representa una afectación
al Marco Fiscal de Mediano Plazo por menores impuestos
de Predial en tanto este menor ingreso ya está incorporado
en las proyecciones del impuesto predial en el horizonte de
mediano plazo (2021-2030), así como también lo están los
efectos positivos que tiene dicha renta sobre la liquidez de
caja del Municipio; por su parte, la segunda está relacionada
con el descuento del 3% en el segundo trimestre, el cual
no está contemplado dentro del MFMP y requiere de la
identicación de rentas sustitutas que suplan el menor
ingreso por valor de $2.149 millones según lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
En respuesta a este último punto la Subsecretaría de
Ingresos entrega información en relación con expectativas
de mayores ingresos en la vigencia 2021 en el impuesto
de industria y comercio, asociado a mayores esfuerzos en
scalización a contribuyentes con información inexacta y
omisos no declarantes, con lo cual se espera recaudar un
cifra de $8.823 millones, adicional al recaudo proyectado
del impuesto de industria y comercio de esa vigencia. Con
este recaudo adicional se sustituye el ingreso al que se
renunciaría por otorgar descuento por pronto pago del 3%
en el segundo trimestre del año, debido a que se trata de
ingresos corrientes de libre destinación.
De acuerdo con el Informe Técnico de Viabilidad Financiera
Descuento por Pronto Pago 2021 Impuesto Predial Unicado,
la Unidad de Evaluación Financiera de la Subsecretaría de
Presupuesto y Gestión Financiera emitió concepto favorable
al presente decreto al considerar que las cifras denitivas
(derivadas del estudio del 5% del descuento y del 3%
de descuento) son consistentes con las metas del marco
scal de mediano plazo y, por tanto, no ponen en riesgo el
cumplimiento de los indicadores de ley, especialmente los
establecidos en las Leyes 358 de 1997, 617 de 2020, 819
de 2003 y 1483 de 2011.
Con la nalidad de cumplir con el deber de información al
público establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, durante los días 28 y 29 de diciembre de
2020 permaneció publicado el proyecto de decreto en la
página web del Municipio de Medellín, con el objeto de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, término
durante el cual no se recibieron observaciones.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
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