Decreto Nº 17 de Alcaldía Local de Fontibón, 10-11-2023 - 15 de Noviembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 953874772

Decreto Nº 17 de Alcaldía Local de Fontibón, 10-11-2023

Fecha de publicación15 Noviembre 2023
Fecha de emisión10 Noviembre 2023
EmisorAlcaldía Local de Fontibón
Número de Gaceta7857
DECRETO LOCAL No. 17
(10 de noviembre de 2023)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN
EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023
.
Alcaldía Local de Font ibón
Cra. 99 # 19 - 43
Código Postal: 110921
Tel. 2670114
Información Línea 195
www.fontibon.gov.co
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36
del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones
Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras
nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales,
reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apr opiación para aumentar, en la misma
cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.
(…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde
Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados
presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que mediante el Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entr e el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2023.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los
órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo
Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio
de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán
mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el
Manual de Programación, Ejecución y Cierre Pr esupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR