Decreto Nº 2 de Alcaldia Local de Bosa (7), 20-01-2020 - 20 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967248

Decreto Nº 2 de Alcaldia Local de Bosa (7), 20-01-2020

Fecha de emisión20 Enero 2020
Fecha de publicación20 Enero 2020
EmisorAlcaldia Local de Bosa (7)
Número de Gaceta6718
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-28 • 2020 • ENERO 20
28
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 002
(Enero 13 de 2020)
“Por el cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Bosa”
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del
Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora
Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria
que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el
cual sesionará por el término que éste le señale y para
ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo
someta a su consideración.
Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la participación
ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarro-
llo Económico y Social para las diferentes localidades
que conforman el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones.
Que el artículo 6 de dicho Acuerdo determina que el
Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes
a la posesión del Alcalde (sa) Mayor, convocará a
la ciudadanía para la conformación del Consejo de
Planeación Local utilizando para ello medios idóneos
de difusión.
Que en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo Distrital
740 de 2019 entrega la competencia directa a los al-
caldes Locales de fomentar la participación ciudadana.
Que en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 dene
como deberes de las administraciones nacionales,
departamentales, municipales y distritales en la promo-
ción de instancias de participación ciudadana formales
e informales creadas y promovidas por la ciudadanía
o el Estado y obliga según a; literal b) Garantizar la
participación ciudadana en los temas de planeación del
desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciuda-
dana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones
tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar
de manera amplia y democrática a los ciudadanos a
las instancias de participación con anticipación su-
ciente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros
y haciendo uso de todos los canales de información
disponibles.
Que el 1 de enero de 2020 se posesiono la nueva
Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia Nayibe
López Hernández.
Que acogiendo la circular conjunta 002 del 8 de enero
de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobier-
no, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en que
recomiendan tener en cuenta delegados de nuevas
formas y expresiones de participación ciudadana no
incluidas en el Acuerdo 13 de 2000; en el proceso de
elección del Consejo de Planeación Local.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente
convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Ad-
ministradora Local de Bosa, con el propósito de que
se encargue de programar sesiones que permitan la
discusión al interior de la corporación y socialización
con la comunidad de la Resolución Local 001 del 8 de
enero de 2020 y el correspondiente cronograma con-
vocatoria y proceso de inscripción para la designación
de los delegados en el proceso de elección del Consejo
de Planeación Local para el periodo 2020-2023.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde
Local de Bosa
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Adminis-
tradora Local de Bosa, a nueve (9) sesiones extraor-
dinarias y podrán programarse entre el catorce (14) de
enero de 2020 y el día veintidós (22) de enero de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: En las sesiones extraordina-
rias, la Junta Administradora Local convocará como
mínimo una audiencia pública con la comunidad para
dar a conocer los alcances de la Resolución local 001 y
el proceso de designación de los delegados a participar
en el proceso de elección del Consejo de Planeación
Local de Bosa.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez la Junta Administrado-
ra Local complete las sesiones solicitadas con motivo del
proceso de elección del Consejo de Planeación Local
de Bosa cesará el objeto de la convocatoria y se darán
por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS
Alcalde Local de Bosa
DECRETOS LOCALES DE 2020

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