Decreto N° 2336 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 03-12-2019
Año | 2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2020 |
Tipo de documento | Decreto |
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4667
Contenido
CIRCULAR No. 202060000039 de 2020 2
(Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía)
DECRETO 0196 DE 2020 6
(FEBRERO 11)
“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA POR USO DE LISTA DE ELEGIBLES”
DECRETO 0197 DE 2020 8
(FEBRERO 11)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,Y SE REALIZA UN NUEVO NOMBRAMIENTO EN
PERÍODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS ENCARGOS”
DECRETO 0204 DE 2020 11
(FEBRERO 12)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA”
DECRETO 0205 DE 2020 13
(FEBRERO 12)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA”
DECRETO 2331 DE 2019
( DICIEMBRE 02 ) 15
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2334 DE 2019
( DICIEMBRE 03 ) 17
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2336 DE 2019
( DICIEMBRE 03 ) 18
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2337 DE 2019
( DICIEMBRE 04 ) 20
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 2339 E 2019
(DICIEMBRE 05) 22
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 2340 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 24
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2341 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 26
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2342 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 28
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2344 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 30
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2345 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 32
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2346 DE 2019
(DICIEMBRE 05) 35
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 2347 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 37
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2351 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 38
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2352 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 40
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 2353 DE 2019
( DICIEMBRE 05 ) 42
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. 44
RESOLUCIÓN N° 202050009572 52
(Febrero 12)
Por la cual se conforma un Grupo Interno de Trabajo en la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, Subsecretaría de
Servicio a la Ciudadanía del Municipio de Medellín y se les asignan responsabilidades
RESOLUCIÓN No. SEC - 202050002381 56
16 de enero de 2020
“Por la cual se modica parcialmente el parágrafo del artículo primero de la resolución del censo y diagnóstico socioeconómico No. SEC
201950009181 del 08 de febrero de 2019 como línea base que identica la población a intervenir del área de inuencia del proyecto de
utilidad pública e interés general de la construcción de los intercambios viales en la Avenida 80, que a su vez fue modicado por la resolución
No. SEC – 201950066982 del 23 de julio de 2019”.
Año XXV - 71 páginas
Dirección
Secretaría de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Febrero 14 de 2020
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4667
CIRCULAR No. 202060000039 de 2020
(Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía)
DE: SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA
PARA: SECRETARIOS, DIRECTORES, SUBSECRETARIOS, SUBDIRECTORES, Y LIDERES EVALUADORES Y SERVIDORES EN PERÍODO
DE PRUEBA.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA PERIODO DE PRUEBA Y SU REMISIÓN A LA SUBSECRETARIA DE
GESTIÓN HUMANA.
FECHA: FEBRERO 11 DE 2020
Considerando que la Evaluación del Desempeño Laboral debe tenerse
en cuenta, entre otras prerrogativas, para el acceso, permanencia y
ascenso en la carrera y atender los principios que rigen el ingreso, la
permanencia y el retiro del servicio y la función administrativa, de los
cuales destacamos los principios de objetividad1, celeridad2 y el debido
proceso3, se hace necesario recordar algunas disposiciones que sobre esta
herramienta de gestión se encuentran consagradas en el Sistema Propio
de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de la
Alcaldía de Medellín de carrera administrativa y en período de prueba,
al igual que brindar claridad respecto a la remisión de las evaluaciones
denitivas del período de prueba a la Subsecretaría de Gestión Humana
de la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, así:
I. DISPOSICIONES ASOCIADAS A LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
EN PERIODO DE PRUEBA.
En el marco de la evaluación del periodo de prueba de los servidores
que ingresaron al Municipio de Medellín en el marco de la Convocatoria
429 de 2016-Antioquia, los participantes en dicho proceso de evaluación,
deberán tener en cuentas las disposiciones reglamentarias, contenidas en
la Resolución No 201750023130 del 29 de diciembre de 2017, ajustada
por medio de la Resolución No 201950006759 del 31 de enero de 2019,
las cuales se encuentran disponibles en Eureka, en el link de Temas-
Evaluación del Desempeño.
De las disposiciones contendidas en las citadas resoluciones, es pertinente
recordar lo siguiente:
1 Objetividad: la Evaluación del Desempeño Laboral se realizará
con base en parámetros previamente establecidos y soportada en evi-
dencias, apartadas de cualquier factor subjetivo y estará determinada por
el cumplimiento de los Compromisos Laborales y la contribución al logro
de las metas institucionales.
2 Celeridad: Las fases de la evaluación se realizarán con dili-
gencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injusticadas, con
apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación.
3 Debido Proceso: La evaluación del desempeño se adelantará
de conformidad con los criterios y parámetros aquí establecidos y de
acuerdo a los lineamientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil-
CNSC y, en todo caso, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y
la Ley, con plena garantía de los derechos de defensa y contradicción. El
Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de la Alcaldía de Medellín
prevé, como mecanismos de garantía para el servidor que considere que
la objetividad de la evaluación ha sido afectada por causas ajenas a su
desempeño, la recusación, la interposición de recursos, la doble instan-
cia, las reclamaciones y el aporte de evidencias, entre otros.
- Obligación de evaluar: La omisión del deber de evaluar y calicar
dentro de los parámetros establecidos y en la oportunidad y condiciones
previstas por la Ley, el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño
Laboral de la Alcaldía de Medellín y las directrices y reglamentos de la
Entidad, constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente,
sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar
rigurosamente el procedimiento señalado.
- Evaluación del período de prueba: Al vencimiento del Período de
Prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral con base
en los compromisos acordados al momento de la vinculación laboral y
deberá producirse la calicación denitiva de servicios.
Una vez en firme la calificación del Período de Prueba, si fuere
SOBRESALIENTE o SATISFACTORIA, determinará la permanencia
del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción
en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser NO
SATISFACTORIA la calicación, causará el retiro de la Entidad del
empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa y el regreso
al cargo del que es titular, para los servidores de carrera de la Entidad.
En los casos en los que el empleado supera la Evaluación del Período
de Prueba, se deben ajustar los Compromisos Laborales para el tiempo
que resta para completar el período de Evaluación Anual u Ordinaria si
éste es igual o superior a treinta (30) días. La evaluación por este lapso
se entiende denitiva. Si el lapso es igual o inferior a treinta (30) días
continuos no se efectuará evaluación por este tiempo.
Los resultados de la Evaluación del Período de Prueba no se computan
con los de la Evaluación del Desempeño Anual que se inicie después
de superado este período; ni, en el caso de los empleados de carrera,
con la que se estaba realizando antes de que empezarán el Período de
Prueba en ascenso.
- Plazos: La Evaluación Denitiva del Período de Prueba se realizará a
más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la nalización
del Período de Prueba.
La sumatoria de las Evaluaciones Parciales Eventuales, si las hubiere,
constituyen la Evaluación Denitiva del Período Prueba.
- Noticación de la evaluación del desempeño laboral: El resultado
de la Evaluación Denitiva del Periodo de Prueba se noticará por escrito
personalmente al evaluado dentro de los dos (2) días siguientes a la
fecha en que se produzca, en los términos establecidos en el Sistema
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Propio de Evaluación del Desempeño Laboral del Municipio de Medellín
y demás disposiciones concordantes.
- Recursos contra las evaluaciones denitivas. Contra la Evaluación
Denitiva del periodo de prueba, se garantizará el derecho de contradicción
mediante la noticación de la misma a través de un medio idóneo y
permitiendo la interposición de los recursos de reposición ante el jefe
inmediato, si es de libre nombramiento y remoción o la Comisión Evaluadora
si es del caso y, el de apelación, ante el inmediato superior del evaluador
de libre nombramiento y remoción, cuando considere que se produjo con
violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan.
Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito
y sustentados en la diligencia de noticación personal y/o dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a ella, expresando cada uno
de los Compromisos Laborales que considera no fueron bien valorados,
la justicación de su inconformidad y las evidencias que aporta para
solicitar que sea revisada la calicación.
Para el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
La Evaluación Denitiva del Desempeño Laboral quedará en
rme cuando, transcurridos los términos legales, el evaluado
no ha interpuesto recurso alguno o, cuando habiéndolo
interpuesto, éstos han sido resueltos y noticados por las
instancias competentes.
- Declaratoria de insubsistencia del nombramiento: Si la calicación
del empleado de carrera es insatisfactoria, el Líder de la Unidad de
Administración de Personal, de la Subsecretaría de Gestión Humana al
día siguiente de recibida la evaluación en rme, proyectará para la rma
del jefe de la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el
nombramiento.
El acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento de
un empleado de carrera o en Período de Prueba deberá expedirse en un
término no superior a tres (3) días, salvo lo establecido en el numeral 3
del artículo 51 de la Ley 909 de 2004.
El acto administrativo por el cual se declare la insubsistencia del
nombramiento del empleado de carrera o en Período de Prueba se
noticará y contra él procede el recurso de reposición, en los términos del
II. REMISIÓN DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN PERIODO
DE PRUEBA.
Referente a la remisión de la evaluación denitiva del período de prueba,
el artículo 33 de la Resolución No 201750023130 del 29 de diciembre de
2017, señala: “REMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DEFINITIVA. Ejecutoriada
la Evaluación Denitiva el evaluador remitirá, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, copia de esta a la Unidad de Administración de
Personal, de la Subsecretaría de Gestión Humana, para que sea incluida
en la hoja de vida del empleado.”
Por consiguiente, los responsables de evaluar el desempeño laboral de
los empleados que se encuentran vinculados al Municipio de Medellín en
el marco de la Convocatoria 429 de 2016-Antioquia, deberán hacer llegar
una copia de las evaluaciones del desempeño laboral del correspondiente
período de prueba a la Unidad de Administración de Personal de la
Subsecretaría de Gestión Humana, las cuales se recepcionaran y radicaran
en la Ocina No 601, ubicada en el piso 6 del CAM, con la servidora
Manuela Mejía Chaverra, auxiliar administrativa.
Para estos efectos, se deberán utilizar los formatos para Remisión
Evaluación del Desempeño periodo de prueba hojas de vida y la constancia
de rmeza de la Evaluación del Desempeño Laboral, las cuales se adjuntan
a la presente circular y se encuentran disponibles en Eureka, en el link
de Temas- Evaluación del Desempeño.
Para mayor información favor comunicarse con la servidora Manuela
Mejia a través del correo electrónico manuela.mejia@medellin.gov.co
y al teléfono 3855555 extensión 7374.
ANA CAMILA SALAZAR PALACIO
Secretaria de Despacho
Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía
Municipio de Medellín
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