Decreto N° 2383 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 13-12-2019 - Normativa - VLEX 879097941

Decreto N° 2383 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 13-12-2019

Fecha13 Diciembre 2019
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Tipo de documentoDecreto
36
Gaceta Oficial Nº4651
DECRETO 2383 DE 2019
13 DE DICIEMBRE
Por medio del cual se autoriza de forma excepcional la venta y consumo de licor en la
Cancha Auxiliar Cincuentenario
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las otorgadas por el artículo 315 de la Constitución
Política, el artículo 29 la Ley 1551 de 2012, el artículo 151
de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y
Convivencia), el Decreto Municipal 1570 de 2001 y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 315 de la Constitución Política estable como
atribuciones del alcalde:
“2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad
con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del
Presidente de la República y del respectivo gobernador.
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las
órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo
comandante.”
El artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012, al referirse a las funciones de
los Alcaldes, dispone lo siguiente:
“Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que
le fueren delegadas por el Presidente de la República o
gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores,
los alcaldes tendrán las siguientes (…)
b) En relación con el orden público. 1. Conservar el orden
público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y
diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto
del respectivo comandante.”
Sobre el consumo controlado de bebidas alcohólicas en
lugares habilitados para aglomeraciones, el artículo 49 de
la Ley 1801 de 2016 preceptúa:
“se autoriza el consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo
con las siguientes disposiciones: 1. El expendio de alcohol se
realizará únicamente en las áreas especialmente dispuestas
para tales efectos. 2. Las ventas se interrumpirán veinte (20)
minutos antes de la nalización del evento. 3. Estará prohibido
el porte y consumo de bebidas alcohólicas, durante el ingreso,
salida o evacuación de los eventos. 4. El organizador del
evento deberá establecer zonas en las que no se permita
el consumo de alcohol, para que los espectadores decidan
en que área desean presenciar el espectáculo público. 5. El
organizador se abstendrá de vender alcohol a personas que
presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.”
El artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe el consumo
de bebidas alcohólicas en los estadios, coliseos y centros
deportivos, sin embargo, el artículo 151 ibídem faculta a los
alcaldes para que de manera excepcional y temporal, permita
la realización de una actividad que la ley o normas de Policía
establezcan como prohibición de carácter general:
“Artículo 151. Permiso excepcional. Es el medio por el cual
el funcionario público competente, de manera excepcional y
temporal, permite la realización de una actividad que la ley o
normas de Policía establecen como prohibición de carácter
general, de conformidad con las normas que la regulen.
El permiso solo se otorgará cuando no altere o represente
riesgo a la convivencia.”
El Decreto Municipal 1570 de 2001, por medio del cual se
prohíbe la venta y el consumo de licores en zonas deportivas
y recreativas de la ciudad, establece en el parágrafo del
artículo 1, que se exceptúan de la prohibición de la venta y el
consumo de licor al interior del área que ocupa el denominado
Parque o Unidad Deportiva Atanasio Girardot, aquellos
eventos y espectáculos públicos debidamente autorizados
por la Administración Municipal, a los cuales expresamente
se les conceda permiso para la venta y consumo de bebidas
alcohólicas durante su desarrollo.
El día 11 de diciembre de 2019 a través de radicado
201910443590 el señor Sebastián Mejía Álvarez, de la
Corporación Cultural Tr3s de Corazón, solicita decreto
excepcional para la venta y consumo de licor en el evento
“Ritual Fest”, que se llevará a cabo el día 14 del mes de
diciembre de 2019, en la Cancha Auxiliar Cincuentenario
entre las 02:00 p.m. y las 12 a.m.
Por las anteriores consideraciones, el Alcalde del Municipio
de Medellín
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Autorizar temporalmente la venta
y el consumo de licor dentro de la celebración del evento
“Ritual Fest”, que se llevará a cabo en la Cancha Auxiliar
Cincuentenario el día 14 del mes de diciembre de 2019,
entre las 02:00 p.m. y las 12 a.m.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto
se aplicará en la jurisdicción del Municipio de Medellín,
únicamente en el lugar especicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir
de su publicación.

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