Decreto N° 2469 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-12-2019 - Normativa - VLEX 879101289

Decreto N° 2469 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-12-2019

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
Fecha20 Diciembre 2019
Tipo de documentoDecreto
Gaceta Oficial Nº4656
117
DECRETO 2469 DE 2019
(Diciembre 20)
“Por medio del cual se modica la Planta de Empleos del Municipio de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y
especialmente las conferidas por el numeral 7 del artículo
315 de la Constitución Política, el numeral 4 del literal D) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modicado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 115 de la Ley 489
de 1998 y,
CONSIDERANDO QUE
El Alcalde de Medellín, como Representante Legal de la
Entidad, es la máxima autoridad municipal y la Constitución
Nacional en el artículo 315, numeral 7 le confiere la
atribución de “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales, y jar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes
(…)”.
Del mismo modo, el numeral 4 del literal D) del artículo 91
de la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo 29 de
la Ley 1551 de 2012, literal d), numeral 4, reitera que los
Alcaldes tienen la potestad de “Crear, suprimir o fusionar
los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y jarles sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes (…)”.
Según el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, es función del
nominador distribuir los cargos en las distintas dependencias
de la organización, de conformidad con la estructura orgánica,
las necesidades de organización y los planes y programas
que se deban ejecutar.
El artículo 19 de la Ley 909 de 2004 dene el empleo público
como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades
que se asignan a una persona y las competencias requeridas
para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer los
planes de desarrollo y los nes del Estado, y el Artículo 5
de la misma Ley establece la clasicación de los empleos
de los organismos y entidades regulados por esta.
El artículo 4 del Decreto 785 de 2005 determina la Naturaleza
General de las Funciones que le corresponde a los empleos
agrupados en los niveles jerárquicos cuyo numeral 4.3
consagra el Nivel Profesional.
El artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que
se entiende que la modicación de una planta de empleos
está fundada en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración, cuando las conclusiones
del estudio técnico de la misma deriven en la creación o
supresión de empleos con ocasión de:
Mejoramiento o introducción de procesos, producción,
de bienes o prestación de servicios”.
Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
Mejoramiento de los niveles de ecacia, eciencia,
economía y celeridad de las entidades públicas.”
La Subsecretaría de Control Urbanístico de la Secretaría de
Gestión y Control Territorial, presentó ante la Secretaría de
Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, una solicitud
de creación de un empleo de Líder de Programa, con el n
de propender por el mejoramiento continuo del proceso de
Control Urbanístico, y de esta manera garantizar el óptimo
cumplimiento de sus funciones. En virtud de lo anterior se
realizó el Estudio Técnico APE 306 de Noviembre de 2019,
que tuvo como n analizar dicha necesidad.
De conformidad con el Decreto 1769 de 2013 y modicado
parcialmente por el Decreto 3383 de 2016, en aplicación
del Sistema de Valoración de los Empleos, tenemos que,
de acuerdo a las responsabilidades, estudio y experiencia
que tendría el empleo se pueden crear empleos del nivel
profesional, en la curva 06. Esto, aunado a que en la
Secretaría de Gestión y Control Territorial, Subsecretaría
de Control Urbanístico se está gestionando la conformación
de Unidades y Equipos Internos de Trabajo, y requiere
contar con empleos de Líder de Programa que puedan
liderar dichos grupos.
En la actualidad, luego de vericar los empleos de planta con
los que cuenta la Secretaría de Gestión y Control Territorial,
con el n de determinar si existe alguno que desempeñe
las funciones requeridas, se evidenció que no existe en
dicha dependencia ningún empleo que las realice, esto es,
actividades relacionadas con la gestión del monitoreo de la
actividad edicadora, la enajenación de inmuebles destinados
a vivienda y la autorización de ocupación de inmuebles y
evidenciar las infracciones urbanísticas.
El Estudio Técnico realizado arrojó la necesidad de crear
una (1) plaza de Líder de Programa para la Subsecretaría
de Control Urbanístico, Secretaría de Gestión y Control
Territorial, con perl en el Núcleo Básico del conocimiento
en Arquitectura, Derecho y Anes o Ingeniería Civil y Anes,
con el n de que lidere los procedimientos asociados al
proceso de Control Urbanístico.
En el Estudio Técnico APE 306 de noviembre de 2019 se
identicó:
La naturaleza del empleo a crear, de conformidad con
la clasicación de empleos establecida en el artículo 5°
de la Ley 909 de 2004.
Las funciones que de acuerdo con la necesidad planteada
por la Secretaría de Hacienda, considera la Secretaría
de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía se

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