Decreto N° 2504 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 27-12-2019 - Normativa - VLEX 879101306

Decreto N° 2504 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
Tipo de documentoDecreto
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Gaceta Oficial Nº4656
DECRETO 2504 DE 2019
(DICIEMBRE 27)
Por medio del cual se modica y actualiza el Manual de Políticas Contables del Municipio
de Medellín
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
contempladas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la
Constitución Política, artículos 91 (modicado por el Articulo
29 de la Ley 1551 de 2012) y 93 de la ley 136 de 1994 y lo
contemplado en la ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO QUE:
1. Que mediante Decreto 1137 de 2017 el Municipio de
Medellín adoptó el Manual de Políticas Contables
incorporando el nuevo Régimen de Contabilidad Pública
expedido por el Contador General de la Nación mediante
Resolución 533 de 2015 (modicada por las resoluciones
693 de 2016 y 484 de 2017) y Resolución 193 de 2016
del mismo contador sobre el procedimiento para la
evaluación del control interno contable.
2. Que mediante Resolución Nº 201850099477 del 27 de
Diciembre de 2018, el Municipio de Medellín, a través
de la Secretaria de Hacienda, de conformidad con
el artículo cuarto del Decreto 1137 de diciembre 22
de 2017, modicó el Manual de Políticas Contables,
incorporando cambios al interior de la entidad o por
la expedición de procedimientos, guías, instructivos
o doctrina de la Contaduría General de la Nación, no
derivados de modicaciones al marco normativo para
entidades de gobierno.
3. Que la Contaduría General de la Nación, expidió las
siguientes resoluciones modicando el Marco Normativo
para Entidades de Gobierno, las cuales motivan la
actualización del Manual de Políticas Contables de la
entidad municipal como son:
La Resolución 582 del 28 de noviembre de 2018,
por la cual se modifica la Norma de acuerdos
de concesión desde la perspectiva de la entidad
concedente del Marco Normativo para Entidades
de Gobierno.
La Resolución 319 de octubre 1 de 2019, por la cual
se modica el numeral 5.4. Benecios posempleo de
la Norma de benecio a los empleados del Marco
Normativo para Entidades de Gobierno.
4. Que durante la vigencia 2018 y 2019, la Contaduría
General de la Nación ha expedido procedimientos
desarrollando criterios para la aplicación del marco
normativo de las entidades de gobierno y doctrina de
carácter de vinculante, en la que se realiza interpretación
especíca de las citadas normas, como las siguientes:
La Resolución 602 de 2018, sobre el procedimiento
contable para el registro de los hechos económicos
relacionados con los acuerdos de concesión de
infraestructura de transporte, y
Concepto CGN No.20182000076921 del 28 de
diciembre de 2018 en el cual se establece que las
construcciones que adelanten las entidades de
gobierno en cumplimiento de su función social, con
el n de entregarlas sin ninguna contraprestación a
la comunidad u otras entidades públicas, deben ser
reconocidas como inventarios hasta tanto realice
la trasferencia denitiva del activo. Operaciones
que se presenten en la entidad municipal lo que
hace necesario incorporar en el Manual de Políticas
Contables la Política de Inventarios.
5. Que como consecuencia de la Auditoria de Seguimiento al
Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la Secretaria
de Evaluación y Control recomendó incluir un nuevo
integrante y la periodicidad de las reuniones del comité,
propuestas que fueron aprobadas por el Comité Técnico
de Sostenibilidad Contable como consta en las actas
del 4 de julio y 30 de septiembre de 2019.
6. Que las políticas y procedimientos aplicables para la
elaboración de los estados nancieros consolidados
del Municipio de Medellín fueron incorporadas en el
Manual de Gestión Financiera mediante Decreto 1700
del 23 de octubre de 2015, manual que estuvo vigente
hasta el 31 de diciembre 2017 ya que fue derogado por
el artículo quinto del Decreto 1137 de 2015.
7. Que de acuerdo con la expedición de nuevas normas
y doctrina citados en el numeral 3 y 4 emitida por la
Contaduría General de la Nación, la Secretaría de
Hacienda efectuó revisión del texto del Manual de
Políticas Contables, regulado mediante Decreto 1137 de
2017 y modicado por la Resolución Nº 201850099477
del 27 de Diciembre de 2018 de la Secretaria de
Hacienda, donde se evidenció la necesidad de modicar y
actualizar el Manual de Políticas Contables de la entidad
municipal, incluyendo además ajustes en la redacción
y en los procedimientos con el n de adecuarlos a la
operatividad de la entidad e incorporando las nuevas
políticas contables para la consolidación de estados
nancieros del Conglomerado Público Municipio de
Medellín.
8. Que dado lo anterior, se hace necesario modicar y
actualizar el Manual de Políticas Contables vigente de
la entidad municipal, de tal forma que acoja las normas
contables que rigen en el país para las entidades de
gobierno.
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DECRETA:
Artículo 1. Modicase y adicionase los siguientes numerales
y parte 4 del MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES,
expedido mediante Decreto 1137 de 2017 y modicado
con la Resolución Nº 201850099477 del 27 de Diciembre
de 2018 los cuales quedarán así:
PARTE 1. POLÍTICAS GENERALES
2. Deniciones
Acta de apertura: documento que suscribe el representante
legal de la entidad contable pública para ocializar los libros
de contabilidad principales.
Activos: son recursos controlados por la entidad que resultan
de un evento pasado y de los cuales se espera obtener
un potencial de servicio o generar benecios económicos
futuros. Un recurso controlado es un elemento que otorga,
entre otros, un derecho a: usar un bien para prestar servicios,
ceder el uso para que un tercero preste un servicio, convertir
el recurso en efectivo a través de su disposición, beneciarse
de la revalorización de los recursos, o recibir una corriente
de ujos de efectivo.
Autocontrol: habilidad y competencia de cada funcionario
relacionado directa o indirectamente con el Sistema de
Contabilidad Pública, cualquiera que sea su nivel, de asumir
como propio el control, validado en el hecho de que este es
una actividad inherente a los seres humanos que aplicado al
servicio público y a los procesos, actividades, procedimientos
y tareas bajo su responsabilidad, debe garantizar una función
transparente y ecaz, en procura del cumplimiento de los
objetivos de gestión, de análisis, divulgación y de cultura
ciudadana que en materia de contabilidad pública buscan
las entidades del Estado.
Autoevaluación: proceso permanente de verificación,
diagnóstico, exploración, análisis, acción y realimentación
que realiza el servidor público, con el n de identicar sus
fortalezas y debilidades, sus oportunidades y amenazas,
buscando el mejoramiento continuo, que garantice altos
niveles de calidad en la ejecución de sus procesos y
prestación de servicios.
Circularización: acción de confrontar la información
contenida en los registros contables de la entidad con la
información correlativa de terceros, con los cuales se tienen
hechos económicos comunes.
Conciliación bancaria: comparación entre los datos
informados por una institución financiera, sobre los
movimientos de una cuenta corriente o de ahorros, con los
libros de contabilidad de la entidad contable pública, con
explicación de sus diferencias, si las hubiere.
Conciliación de saldos contables: actividad que permite
confrontar y conciliar los valores que la entidad tiene
registrados en sus cuentas contables con los registros de
estas operaciones en la contabilidad de otras entidades, así
como en las dependencias respecto de su responsabilidad
en la administración de un proceso especico.
Contabilidad pública: es una aplicación especializada de la
contabilidad que, a partir de propósitos especícos, articula
diferentes elementos para satisfacer las necesidades de
información y control nanciero, propias de las entidades
que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio
de la utilización y gestión de recursos públicos.
Control interno: se entiende por control interno el sistema
integrado por el esquema de organización y el conjunto de
los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de vericación y evaluación adoptados por una
entidad, con el n de procurar que todas las actividades,
operaciones y actuaciones, así como la administración de
la información y los recursos, se realicen de acuerdo con
las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las
políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas
u objetivos previstos.
Control interno contable: proceso que bajo la
responsabilidad del representante legal o máximo directivo
de la entidad pública, así como de los directivos de primer
nivel responsables de las áreas nanciera y contable, se
adelanta en las entidades y organismos públicos, con el n
de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos
de control y verificación de las actividades propias del
proceso contable, capaces de garantizar razonablemente
que la información nanciera, cumpla con las características
fundamentales de relevancia y representación el de que
trata el Régimen de Contabilidad Pública.
Declaración tributaria: documento elaborado por el
contribuyente o responsable con destino a la administración
de impuestos en la cual da cuenta de la realización de hechos
gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para
la determinación de una obligación tributaria.
Depuración contable: conjunto de actividades permanentes
que lleva a cabo la entidad, tendientes a determinar la
existencia real de bienes, derechos y obligaciones que
afectan el patrimonio público, con base en los saldos que
se hayan identicado.
Dictamen a los estados contables: es el examen que
se realiza, para establecer si los estados nancieros de
una entidad, reejan razonablemente el resultado de sus
operaciones y los cambios en su situación financiera,
comprobando que en la elaboración de los mismos y en
las transacciones y operaciones que los originaron, se
observaron y cumplieron las normas prescritas en el Régimen
de Contabilidad Pública.
Entidad agregada: entidad que prepara su información
contable en forma independiente y la reporta a la Contaduría
General de la Nación a través de las entidades agregadoras,
en virtud de la organización presupuestal y nanciera, y por
disposición del Contador General.
Entidad agregadora: la que además de preparar y reportar su
propia información, le corresponde agregar la información de
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otras entidades contables públicas, denominadas agregadas,
mediante un proceso extracontable y por instrucción de la
Contaduría General de la Nación.
Entidades del gobierno general: son las que tienen
como objetivo fundamental la denición, observancia y
ejecución de políticas públicas que buscan incidir en la
asignación de bienes y servicios, en la redistribución de la
renta y la riqueza, y en el nivel de bienestar de la sociedad.
Las actividades de producción y distribución de bienes
o servicios que desarrollan se realizan generalmente de
forma gratuita o a precios de no mercado, se caracterizan
porque no tienen ánimo de lucro y sus recursos provienen,
directa o indirectamente, de la capacidad del Estado
para imponer tributos u otras exacciones obligatorias, de
donaciones privadas o de organismos internacionales.
Las entidades de gobierno pueden hacer parte del nivel
nacional o territorial. En el nivel nacional se encuentran, entre
otros: ministerios, departamentos administrativos, unidades
administrativas especiales, superintendencias, corporaciones
autónomas regionales, establecimientos públicos, agencias
gubernamentales y universidades. Por su parte, en el nivel
territorial se encuentran, entre otros: gobernaciones, alcaldías
y establecimientos públicos.
Estados financieros con propósito de información
general: Son aquellos que pretenden cubrir las necesidades
de usuarios que no están en condiciones de exigir informes
a la medida de sus necesidades especícas de información.
Fondos cuentas: sistema de manejo de cuentas contables
separadas, para el cumplimiento de los objetivos contemplados
en los actos de su creación, cuya administración se hace
en los términos que en el mismo están señalados y con el
personal del área a la cual están adscritos, por tanto, carecen
de personería jurídica.
Fondos de servicios educativos: son cuentas contables
creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal
y de ejecución de los recursos de los establecimientos
educativos estatales para la adecuada administración de
sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e
inversión distintos a los de personal; los Fondos de Servicios
Educativos se encuentran adscritos a la Secretaría de
Educación.
Gastos: decrementos en los benecios económicos o en
el potencial de servicios producidos a lo largo del periodo
contable (bien en forma de salidas o disminuciones del
valor de los activos, o bien por la generación o aumento
de los pasivos) que dan como resultado decrementos en
el patrimonio y no están asociados con la adquisición o
producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos,
ni con la distribución de excedentes.
Hecho económico: es un suceso derivado de las decisiones
de gestión de los recursos de la entidad, que da origen,
modica y extingue los elementos de los estados nancieros.
Ingresos: son los incrementos en los benecios económicos
o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo
contable (bien en forma de entradas o incrementos de valor
de los activos, o bien como salidas o decrementos de los
pasivos) que dan como resultado aumentos del patrimonio
y no están relacionados con los aportes para la creación
de la entidad.
Libros de contabilidad: son documentos que sistematizan
cronológicamente los hechos económicos que afectan las
partidas de los estados nancieros.
Materialidad o importancia relativa: condición asociada a
la característica de relevancia, según la cual la información
contable revelada debe contener los aspectos importantes
de la entidad de manera que se ajuste signicativamente a
la verdad y por tanto inuya en las decisiones que han de
tomar sus usuarios. Un hecho económico es material cuando
debido a su naturaleza, función o cuantía, su conocimiento
o desconocimiento puede alterar la interpretación de los
datos suministrados de forma signicativa o sustancial y, por
tanto, las decisiones que puedan tomar diferentes usuarios
de la información.
Medición: es el proceso mediante el cual se asigna un
valor monetario al elemento de los estados nancieros. Este
proceso se lleva a cabo en dos momentos diferentes: en el
reconocimiento y en la medición posterior.
Notas a los estados nancieros: información cuantitativa y
cualitativa que explica los hechos económicos presentados
en la estructura de los estados financieros, con el fin
de proporcionar información relevante para un mejor
entendimiento e interpretación de la posición nanciera y
el desempeño de la entidad.
Pasivos: es una obligación presente producto de sucesos
pasados para cuya cancelación, una vez vencida, la entidad
espera desprenderse de recursos que incorporan benecios
económicos o un potencial de servicio. Al evaluar si existe o no
una obligación presente, la entidad se basa en la información
disponible al cierre del periodo para establecer si existe
la probabilidad de tener o no la obligación; si es mayor la
probabilidad de no tenerla, no hay lugar al reconocimiento de
un pasivo. Se considera que existe una obligación presente
cuando la entidad evalúa que tiene poca o ninguna alternativa
de evitar la salida de recursos.
Patrimonio: comprende el valor de los recursos públicos
(representados en bienes y derechos) deducidas las
obligaciones, que tiene la entidad de gobierno para cumplir
las funciones de cometido estatal.
El patrimonio de las entidades de gobierno está constituido
por los aportes para la creación de la entidad, los resultados
y otras partidas que, de acuerdo con lo establecido en las
Normas para el reconocimiento, medición, revelación y
presentación de los hechos económicos, deben reconocerse
en el patrimonio.
Periodo contable: corresponde al tiempo máximo en que
la entidad mide los resultados de sus hechos económicos
y el patrimonio bajo su control, efectuando las operaciones
contables de ajustes y cierre. El periodo contable es el lapso
transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

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