Decreto Nº 3 de Alcaldia Local de Chapinero (2), 16-01-2020 - 16 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966391

Decreto Nº 3 de Alcaldia Local de Chapinero (2), 16-01-2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
Fecha de emisión16 Enero 2020
EmisorAlcaldia Local de Chapinero (2)
Número de Gaceta6716
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6716 • pP. 1-362 • 2020 • ENERO 16
362
ARTÍCULO 2o. En las sesiones extraordinarias, la
Junta Administradora Local se ocupará de designar a
sus respectivos representantes a las diferentes ins-
tancias de participación local, y en el mismo sentido,
realizarán las delegaciones de representantes de la
Junta Administradora Local de Fontibón en temas y
sectores de vital importancia para la localidad.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA
Alcaldesa Local de Fontibón
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Dercreto Local Número 003
(Enero 13 de 2020)
“Por el cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Chapinero para discusión de varios temas”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO,
en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del
Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora
Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria
que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el
cual sesionará por el término que éste le señale y para
ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo
someta a su consideración.
Que, mediante memorando No. 20202000007153 del
10 de enero 2020, el Subsecretario de Gestión Local
de la Secretaría Distrital de Gobierno, maniesta que
(…) considera conveniente que las Juntas Administra-
doras Locales, aborden de manera prioritaria asuntos
estratégicos para la localidad, en atención al rol de
estas corporaciones en la implementación del marco
normativo recientemente expedido en relación con
la organización y funcionamiento de las localidades.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de
que esta normatividad sea apropiada por parte de
los Honorables Ediles previa la realización de los En-
cuentros Ciudadanos y la formulación de los Planes
de Desarrollo Local. (…)”.
Que, con fundamento en lo anterior, el citado memo-
rando sugiere citar a sesiones extraordinarias a la
Corporación, para tratar los siguientes asuntos:
i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de
la función de vigilancia y control de las Juntas
Administradoras Locales, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 209
“Por el cual se dictan normas en relación con la
organización y funcionamiento de las localidades
de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 768 de 2019
Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740
de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
ii) Discusión del marco jurídico para la implemen-
tación de los presupuestos participativos de los
Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el
Decreto 768 de 2019.
iii) Discusión y aprobación de los proyectos de acuer-
do prioritarios para el desarrollo de la gestión local.
Que el Despacho considera necesario y oportuno
convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Admi-
nistradora Local de Chapinero, a efectos de atender
los asuntos prioritarios que permitan el desarrollo
adecuado del proceso de encuentros ciudadanos y
funcionamiento de la Corporación, además del tema
especíco indicado en el Decreto Local No. 001 del
07 de enero de 2020.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Convocar a la Junta Administradora
Local de Chapinero, a sesiones extraordinarias para el
periodo comprendido entre el quince (15) y el treinta y
uno (31) de enero de 2020, a efectos que se discutan
los siguientes asuntos:
i) Marco jurídico para el ejercicio de la función de
vigilancia y control de las Juntas Administradoras
Locales, de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo Distrital 740 de 209 “Por el cual se
dictan normas en relación con la organización y
funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”
y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del
cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se
dictan otras disposiciones”.
ii) Marco jurídico para la implementación de los
presupuestos participativos de los Fondos de De-

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