Decreto Nº 3 de Alcaldia Local de Sumapaz (20), 17-02-2020 - 17 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966839

Decreto Nº 3 de Alcaldia Local de Sumapaz (20), 17-02-2020

Fecha de emisión17 Febrero 2020
Fecha de publicación17 Febrero 2020
EmisorAlcaldia Local de Sumapaz (20)
Número de Gaceta6738
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6738 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO 17
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base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doc-
trina sobre la materia, ha señalado que son elementos
constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y
que el órgano que conera la delegación pueda siem-
pre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
Que el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de
1993 establece que: “(...) el Alcalde Mayor ejerce sus
atribuciones por medio de los organismos o entidades
que conforme al presente decreto sean creados por
el Concejo.”
Que en ese sentido y conforme al literal “b” del artí-
culo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modicado
por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016
corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la
función de: “Liderar, orientar y coordinar la formulación
adopción y ejecución de políticas, planes programas
y proyectos necesarios para el mejoramiento de la
gestión pública local y la consolidación de los procesos
de la gobernabilidad local”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del
artículo 13 del Decreto Distrital 411 de 2016, corres-
ponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo
Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función
de: “e) Realizar la asistencia técnica en la formulación,
ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión
con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo
Local, cuando la delegación de la facultad para con-
tratar y ordenar los gastos que (sic) recaigan en el
Alcalde Local.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspender temporalmente la facultad
delegada mediante el artículo 1° del Decreto Distrital
374 de 2019 a la alcaldesa local de Sumapaz.
ARTÍCULO 2º.- Delegar temporalmente, en el director
de contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la
facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con
cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de
Sumapaz, de conformidad con las disposiciones que re-
gulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
ARTÍCULO 3º.- A través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. comunicar al doctor German
Humberto Medellín Mora en su condición de Director
de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno,
en la Calle 11 No. 8 - 17 y a la doctora Francy Liliana
Murcia Diaz, alcaldesa local de Sumapaz, en la Calle
19 Sur No. 69C -17, el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir del día
siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ
Decreto Local Número 003
(Enero 29 de 2020)
“Por medio del cual se convoca a sesiones ex-
traordinarias a la Junta Administradora Local de
Sumapaz , para que se surta el proceso de inte-
gración de la terna para la designación de alcal-
de o alcaldesa local para el periodo 2020-2023”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ,
en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el De-
creto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del
Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora
Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria
que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el
cual sesionará por el término que éste le señale y para
ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo
someta a su consideración.
Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concor-
dancia con el artículo 323 de la Constitución Política de
Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales
serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna
elaborada por la correspondiente junta administradora.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto
Distrital No. 011 de 2008 reglamenta el proceso de
conformación de ternas para la designación de alcaldes
y alcaldesas locales.
DECRETOS LOCALES DE 2020

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