Decreto Nº 3 de Alcaldia Local de Fontibon (9), 16-01-2020 - 16 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966908

Decreto Nº 3 de Alcaldia Local de Fontibon (9), 16-01-2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
Fecha de emisión16 Enero 2020
EmisorAlcaldia Local de Fontibon (9)
Número de Gaceta6716
361
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6716 • pP. 1-361 • 2020 • ENERO 16
ARTÍCULO 2o. En las sesiones extraordinarias, la
Junta Administradora Local se ocupará de la discusión
del marco jurídico para el ejercicio de la función de
vigilancia y control de las Juntas Administradoras Loca-
les, de conformidad con los establecido en el Acuerdo
Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en
relación con la organización y el funcionamiento de
las localidades de Bogotá D.C”, y el Decreto Distrital
768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el
Acuerdo 740de 2019 y se dictan otras disposiciones”
y discusión del marco jurídico para la implementación
de los presupuestos participativos de los Fondos de
Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo 740 de 2019 y en el Decreto 768 de 2019.
ARTÍCULO 3o. Discusión y aprobación de proyectos de
acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020).
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de La Candelaria
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN
Decreto Local Número 003
(Enero 13 de 2020)
“Por el cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local
de Fontibón”
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN,
en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del
Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora
Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria
que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el
cual sesionará por el término que éste le señale y para
ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo
someta a su consideración.
Que el artículo 104 de la ley 1757 de 2015 establece
y dene como “Deberes de las administraciones na-
cionales, departamentales, municipales y distritales en
la promoción de instancias de participación ciudadana
formales e informales creadas y promovidas por la
ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles
de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de
las administraciones, tiene la obligación de: Literales,
a). Promover, proteger, implementar y acompañar
instancias de participación;
b). Garantizar la participación ciudadana en los temas
de planeación del desarrollo, de políticas sociales,
de convivencia ciudadana y reconciliación, y de in-
clusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;
h). Convocar de manera amplia y democrática a los
ciudadanos a las instancias de participación con
anticipación suciente, sin privilegiar a unos ciu-
dadanos sobre otros y haciendo uso de todos los
canales de información disponibles.
Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de
2019 establece “Competencias de los alcaldes locales.
En consonancia con los principios de concurrencia,
subsidiariedad, complementariedad y coordinación los
Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias
que se desarrollarán en el ámbito local:
.. 9) Fomentar la participación ciudadana.
Que en la Localidad de Fontibón existen diferentes
instancias de participación, así como diversos sectores
que en la actualidad no poseen delegado de la Junta
Administradora Local de Fontibón, esto en atención a la
entrada en vigencia del nuevo periodo legal 2020-2023;
razón por la cual en aras de incentivar la participación
ciudadana de algunos sectores sociales de la Locali-
dad de Fontibón, promover la participación ciudadana y
dar representatividad a todos los sectores e instancias
de participación, se considera pertinente convocar a
sesiones extraordinarias a la Junta Administradora
Local de Fontibón, con el propósito que se encargue
exclusivamente de designar a sus respectivos repre-
sentantes a las diferentes instancias de participación
local, así como para que realicen las delegaciones de
representantes de la Junta Administradora Local de
Fontibón en temas y sectores de vital importancia para
la localidad como lo son: seguridad, cultura, deportes,
discapacidad entre otros.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Convocar a la Junta Administradora
Local de Fontibón, a sesiones extraordinarias para el
periodo comprendido entre el quince (15) y el treinta
(30) de enero de 2020.

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