Decreto N° 322 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-02-2014 - Normativa - VLEX 879098971

Decreto N° 322 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-02-2014

Fecha24 Febrero 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
Tipo de documentoDecreto
66
Gaceta Oficial Nº4218
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Medellín, a los (03) días del mes de Febrero de 2014.
ANIBAL GAVIRIA CORREA
Alcalde de Medellín
VERA CRISTINA RAMÍREZ LÓPEZ
Secretaria de Servicios Administrativos
ALCALDÍA DE MEDELLÍN
DECRETO NÚMERO 322 DE 2014
(Febrero 24)
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el Literal C) del Artículo 1º
del Decreto 80 de 1987, Ley 336 de 1996, Decreto 2660
de 1998, Resoluciones 4350 de 1998 y 393 de 1999,
expedidas por el Ministerio de Transporte y Decreto 172
de 2001, y
CONSIDERANDO:
A. Que el Artículo de la Constitución Política,
establece como nes esenciales del Estado, servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares, entre otros.
B. Que el Artículo 333 ibídem, consagra que la actividad
económica y la iniciativa privada son libres pero
dentro de los límites del bien común; y que la libre
competencia económica es un derecho que implica
responsabilidades y también que las empresas como
base del desarrollo tienen una función social que
implica obligaciones.
C. Que así mismo, el Artículo 365 superior, dispone que
los servicios públicos son inherentes a la nalidad
social del Estado y que es deber de éste asegurar
su prestación eciente a todos los habitantes del
territorio nacional, bien que los preste directamente o
a través de particulares, pero en todo caso el Estado
mantendrá su regulación, control y vigilancia.
D. Que el Decreto Nacional 172 de 2001, en su Artículo
8º, dispone que son autoridades de transporte, en su
respectiva jurisdicción, los alcaldes municipales o los
organismos en quienes éstos deleguen.
E. Que por virtud del Artículo 5º de la Ley 336 de 1996,
el carácter de servicio público esencial dado al
transporte, implica que esté siempre bajo la regulación
del Estado y, que las empresas de transporte público
atenderán la prelación del interés general sobre el
particular, especialmente en cuanto a la garantía de la
prestación del servicio.
F. Que esta misma Ley preceptúa en su Artículo 30,
que las autoridades competentes, según el caso,
elaborarán los estudios de costos que servirán como
base para el establecimiento de las tarifas; función
ésta que se encuentra enmarcada en el Decreto 172
del 5 de febrero de 2001, en su Artículo 53, el cual
establece: “Compete a las autoridades distritales
y municipales la jación de las tarifas de servicio
público de transporte terrestre automotor individual de
pasajeros en vehículos taxi, las cuales se establecerán
con sujeción a la realización de estudios de costos
para la canasta de transporte, como mínimo en cada
año y de conformidad con la política y los criterios
jados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Transporte.”

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