Decreto N° 382 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-05-2017 - Normativa - VLEX 879102211

Decreto N° 382 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-05-2017

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Año2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4447
Contenido
ACUERDO No.23 (mayo 11 de 2017) 2
POR EL CUAL SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2º,
PARÁGRAFO 2 DEL ACUERDO No. 33
DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
ACUERDO 26 DE 2017 4
“Por medio del cual se declara la Ciudad
de Chuncheon, capital de la Provincia de
Gangwon de la República de Corea del Sur,
Ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín,
Departamento de Antioquia, República de
Colombia”
DECRETO 0371 DE 2017 (MAYO 16) 5
Por medio del cual se realiza un
nombramiento ordinario en la Administración
Municipal
DECRETO 0372 DE 2017 (MAYO 16) 6
Por medio del cual se realiza un
nombramiento ordinario en la Administración
Municipal
DECRETO 0380 DE 2017 (MAYO 18) 7
“Por medio del cual se adiciona el Decreto
0370 de 2017”
RESOLUCIÓN NÚMERO 1135 (Mayo 17 de 2017) 8
Por medio de la cual se reubican unos
empleos del nivel Profesional al interior del
Departamento Administrativo de Planeación
DECRETO 0382 DE 2017 (MAYO 18) 13
Por medio del cual se realiza un
nombramiento en provisionalidad en la
Administración Municipal
AVISO EMPLAZATORIO 14
La Subsecretaría de Espacio Público de
conformidad con las funciones conferidas
en el artículo 279 del Decreto 883 de 2015
y en cumplimiento de los dispuesto por
la Resolución Nro. JUR02942 del 15 de
Julio de 2015.
DECRETO N° 0400 de 2017 (Mayo 24) 78
“Por el cual se reglamenta el funcionamiento,
proceso contractual, registro e instalación
de los relojes públicos e informadores
electrónicos y digitales en el Municipio de
Medellín y se dictan otras disposiciones”
Año XXIII - 88 páginas
Dirección
Secretaria de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Mayo 24 de 2017
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4447
ACUERDO No.23
(mayo 11 de 2017)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2º, PARÁGRAFO 2 DEL
ACUERDO No. 33 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO – ITM, en ejercicio de sus atribuciones
legales y en especial las consagradas en el artículo 18,
literales h) y r) del Acuerdo No 04 del 11 d agosto de 2011,
Estatuto General y,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y
con observancia de lo dispuesto en el decreto municipal No
1925 del 19 de diciembre de 2016, por medio del cual el
señor Alcalde de la ciudad de Medellín liquidó el presupuesto
para la vigencia 2017, el Consejo Directivo del ITM expidió
el Acuerdo No 33 del 21 de diciembre de 2016, a través del
cual se adoptó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del
Instituto Tecnológico Metropolitano ITM, para la vigencia
scal del año 2017.
Que el artículo 2º del citado Acuerdo No 33 del 21 de
diciembre de 2016, en los parágrafos 1º y 2º se estableció:
PARÁGRAFO 1: La Institución se acoge a las directrices
establecidas por el Municipio de Medellín para efectos de
incremento salarial del personal de planta y docentes de
carrera, el cual será del IPC más dos (2) puntos. PARÁGRAFO
2: Fijado el incremento salarial por parte del ente territorial,
este sólo se hará efectivo una vez el Gobierno Nacional expida
los decretos en los cuales se denan los topes salariales
para la vigencia 2017. En todo caso ningún salario podrá
ser superior a los topes máximos establecidos por éste”.
Que el Concejo de Medellín jó mediante Acuerdo No 15
del 20 de noviembre de 2016 el incremento salarial para
los servidores públicos del nivel central del ente territorial,
lo mismo que para la Contraloría General del Medellín, la
Personería Municipal y el Concejo Municipal con un monto
inicial equivalente al incremento del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) de 2016 más dos (2) puntos.
Que el citado Acuerdo Municipal, en su artículo tercero
ratica la competencia de las Juntas y Consejos Directivos
de los entes descentralizados –como lo es el ITM-, para
definir aumentos salariales en los casos de los entes
descentralizados del Municipio de Medellín, como es el
caso del Instituto Tecnológico Metropolitano, ITM.
Que es competencia de este Consejo, de acuerdo con el
artículo 18 literal h) del Estatuto General de la institución
(Acuerdo 04 de 2011) adoptar el presupuesto de la
institución y además, de acuerdo al literal r) ibídem, jar
las asignaciones salariales dentro de la institución para los
empleados administrativos de planta, sean de carrera o de
libre nombramiento y remoción, y para los profesores de
planta, sean de carrera o en período de prueba, siguiendo
lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.
Que si bien es cierto, la Institución se encuentra adscrita al
Municipio de Medellín, cuenta con autonomía nanciera
y administrativa, y en aras de ello; dentro del principio de
equidad, es necesario que los empleados administrativos y
los docentes escalafonados o en período de prueba del ITM,
dentro de los límites legales y nancieros, mantengan los
mismos niveles salariales, así como el poder adquisitivo de la
moneda para brindar una mejor calidad de vida que se traduce
en la disminución del riesgo psico-social y el mejoramiento
del clima organizacional como factor preponderante dentro
de las organizaciones tanto públicas, como privadas.
Que en la institución los cargos de: Rector de Institución
Universitaria, Técnicos Operativos, Técnicos Administrativos
y Secretarias Ejecutivas, tienen una remuneración salarial
al tope máximo jado por el Gobierno Nacional mediante
decreto 225 de 2016 para las entidades territoriales, motivo
por el cual el incremento de las asignaciones salariales para
dichos cargos durante la vigencia 2017, debe aprobarse sobre
el equivalente al IPC del año 2016 certicado por el DANE,
procediendo a su reajuste en los dos (2) puntos adicionales
aprobados por el Consejo Directivo, una vez se expidan los
decretos correspondientes y en todo caso siempre que no
superen los topes salariales que je el Gobierno Nacional.
Para los demás cargos diferentes a los mencionados en el
inciso anterior, se autorizará el incremento equivalente al
IPC más dos (2) puntos tal como reza el parágrafo 1º del
Acuerdo No 33 del 21 de diciembre de 2016.
Que la Institución cuenta con las respectivas apropiaciones
presupuestales y nancieras para hacer efectivo en forma
inmediata los incrementos salariales para los funcionarios
del ITM, en la vigencia 2017 y en los términos establecidos
en el presente Acuerdo.
En merito a lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Modicar parcialmente el Acuerdo No 33 del
21 de diciembre de 2016, artículo 2, parágrafo 2, conforme
al siguiente tenor:
Parágrafo 2. El incremento salarial autorizado en el parágrafo
1º del presente artículo para la vigencia 2017, se hará
efectivo a partir de la fecha y con retroactivo a 1° de enero,
para los empleos de planta administrativos y los docentes
escalafonados o en período de prueba del ITM, con excepción
de los cargos de Rector de Institución Universitaria, Técnicos
Operativos, Técnicos Administrativos y Secretarias Ejecutivas,
para los cuales se dispone autorizar el incremento salarial
para la vigencia 2017, en el equivalente al IPC del año 2016
certicado por el DANE y a quienes se procederá al reajuste
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en los dos (2) puntos adicionales aprobados por el Consejo Directivo, una vez se expidan los decretos correspondientes y
en todo caso siempre que no superen los topes salariales que je el Gobierno Nacional.
Los citados cargos son los siguientes:
Cargo Código Grado Curva
salarial
Rector de Institución Universitaria 048 00
Técnico Operativo de Laboratorio 314 06 1
Técnico Operativo - Mantenimiento de Equipo 314 08 2
Técnico Administrativo Ext. Académica-Programas y Proyectos 367 06 1
Técnico Administrativo - Ayudas Didácticas 367 08 2
Técnico Administrativo - Contable 367 10 2
Auxiliar Área Salud -Enfermería 412 07 2
Secretaria Ejecutiva 425 08 2
ARTÍCULO 2º. Las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo No 33 del 21 de diciembre de 2016 continúan
vigentes, modicación alguna.
ARTÍCULO 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos scales a partir del 1º de
enero de 2017.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los 11 días del mes de mayo de 2017
LUIS GUILLERMO PATIÑO ARISTIZABAL
Presidente Consejo Directivo
LUZ PATRICIA TOBÓN RODRÍGUEZ.
Secretaria Consejo Directivo

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