Decreto Nº 5 de Alcaldia Local de la Candelaria (17), 31-01-2020
Fecha de emisión | 31 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2020 |
Emisor | Alcaldia Local de la Candelaria (17) |
Número de Gaceta | 6727 |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-24 • 2020 • ENERO • 31
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En mérito de lo antes expuesto, este Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a Sesión Extraordi-
naria a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe
Uribe, para el periodo comprendido entre los días 1
de febrero hasta el 29 de febrero de 2020, para que
se ocupe de surtir el proceso de integración de terna
para la designación de alcalde o alcaldesa local para el
periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado
en la circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita
por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el periodo de sesio-
nes extraordinarias señalado en el artículo anterior,
la Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe,
se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de
integración de terna para la designación de alcalde o
alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo
al instructivo señalado en la Circular No. 004 del 20 de
enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital
de Gobierno
ARTÍCULO TERCERO. Este Decreto Local rige a partir
de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27)
días del mes de enero del año dos mil veinte
(2020) .
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 005
(Enero 28 de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFI-
CACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO
DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESU-
PUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA
FISCAL 2020
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades constitucionales y
legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de
1993, y en especial las conferidas por el Decreto
372 de 2010 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del
Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde
al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales,
cuando estos no modiquen las cuantías inicialmente
apropiadas por la JAL para los mimos agregados.
Que de acuerdo con el ocio No 20206720000313 del
16 de Enero de 2020, emitido por el Alcalde Local de
la Candelaria, se solicita Certicado de Disponibilidad
Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos
de Funcionamiento de la presente vigencia.
Que según CIRCULAR EXTERNA No. DDP-000008
del 31 de diciembre de 2019 sobre “Modicación
trámite traslados presupuestales en Gastos de Fun-
cionamiento”, relacionada con la modicación del
trámite de traslados presupuestales en Gastos de
Funcionamiento, en virtud del Decreto 777 de 2019
estos deberán ser remitidos a la dirección distrital de
presupuesto con la solicitud en PREDIS y acto adminis-
trativo con la aprobación de la modicación expedido
por el alcalde local.
Que el Responsable del Presupuesto expidió el Cer-
ticado de Disponibilidad Presupuestal Número 195
del 17 de Enero de 2020 para amparar el traslado
presupuestal objeto del presente decreto.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un CONTRACRÉ-
DITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento
del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por
la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS
M/CTE. ($36.000.000), para la vigencia Fiscal 2020,
según el siguiente detalle:
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