Decreto N° 559 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-07-2017 - Normativa - VLEX 879098879

Decreto N° 559 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
Año2017
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4489
CONTENIDO
Pág.
Año XXIV - 38 páginas
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Dirección
Secretaría de
Gestión Humana
y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Diciembre 19 de 2017
Acuerdo 062 de 2017
“Por medio del cual se institucionaliza el benecio de capacitación en manualidades para los socios de los clubes de vida, como
forma de inclusión social de las personas mayores en el Municipio de Medellín”
Acuerdo 075 de 2017
"Por medio del cual se institucionaliza la Política Pública para la Cultura del Fútbol"
DECRETO 0553 DE 2017 ( JULIO 19 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0554 DE 2017 ( JULIO 19 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0557 DE 2017 ( JULIO 19 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0558 DE 2017 ( JULIO 19 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0559 DE 2017 ( JULIO 19 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0560 DE 2017 ( JULIO 21 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0571 DE 2017 ( JULIO 27 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0572 DE 2017 ( JULIO 27 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0573 DE 2017 ( JULIO 27 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0574 DE 2017 ( JULIO 27 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0584 DE 2017 ( JULIO 28 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0585 DE 2017 ( JULIO 28 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
DECRETO 0587 DE 2017 ( JULIO 28 )
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia
scal 2017
RESOLUCIÓN N°0672 (Diciembre 15 de 2017)
Por medio de la cual se ja el incremento salarial para el año 2018 para los servidores del INDER Medellín
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750017114 (Noviembre 28 de 2017)
Por medio de la cual se modican las resoluciones de creación y reconocimiento de carácter ocial de las Instituciones Educativas
Cristo Rey, Presbítero Antonio José Bernal y Fe y Alegría Santo Domingo Savio
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750017898 (Diciembre 4 de 2017)
Por medio de la cual se modica la resolución 16171 del 27 de noviembre de 2002 de la Institución Educativa Nuevo Horizonte
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750017899 (Diciembe 4 de 2017)
Por medio de la cual se modica la resolución 16254 del 27 de noviembre de 2002 de la Institución Educativa Félix Henao Botero
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750018281 (Diciembre 6 de 2017)
Por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo al Centro Educativo Las Playas
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Gaceta Oficial Nº4489
Acuerdo 062 de 2017
“Por medio del cual se institucionaliza el benecio de capacitación en manualidades
para los socios de los clubes de vida, como forma de inclusión social de las personas
mayores en el Municipio de Medellín”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994
modicada por la Ley 1551 de 2012,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. El presente acuerdo tiene
por objeto establecer los lineamientos para impulsar las
manualidades como forma de inclusión social para las
personas mayores en el Municipio de Medellín.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivo. Impulsar y adelantar
acciones de promoción, capacitación y aprendizaje de
manualidades para las personas mayores en el Municipio
de Medellín con el n de fortalecer la participación social
de la población en organizaciones sociales.
ARTÍCULO TERCERO: Beneciarios. Las acciones de
promoción, capacitación y aprendizaje de manualidades,
beneciarán únicamente a las personas mayores inscritas
en los diferentes clubes de vida de la ciudad debidamente
reconocidos por la Secretaria de Inclusión Social, Familia y
Derechos Humanos.
ARTÍCULO. CUARTO: Jornadas Promoción y
Formación. En cumplimiento del presente acuerdo
municipal, la Secretaria de Inclusión Social implementará
jornadas de capacitación en los Clubes de Vida, orientadas
a formar a las personas mayores en manualidades, para
promover el mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO QUINTO. Responsables: El desarrollo y
coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento
del presente acuerdo municipal estará en cabeza de la
Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derecho Humanos
y contará con el apoyo de la Secretaria de Educación y la
Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTICULO SEXTO. Financiación: Las secretarías de
despacho responsables de la ejecución del presente
acuerdo municipal, de conformidad con sus competencias,
destinarán de su presupuesto de inversión y de acuerdo
con su nivel de participación, las partidas anuales para su
cumplimiento.
PARÁGRAFO: La Administración municipal podrá realizar
convenios con instituciones educativas, universitarias,
tecnológicas, de educación formal de los sectores públicos
y privados o con las entidades que considere conveniente,
a efectos de dotar el programa de los profesionales,
tecnólogos o practicantes de las áreas necesarias, para
el desarrollo de las actividades contenidas en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Reglamentación: El Alcalde
reglamentará el presente acuerdo municipal, conforme a la
potestad reglamentaria consagrada en la ley 136 de 1.994.
ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia: El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Ocial
del Municipio de Medellín.
Dado en Medellín a los 21 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
JOHN JAIME MONCADA OSPINA
Vicepresidente Primero
LEONOR GAVIRIA BEDOYA
Secretaria
Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta
en Acta 376
LEONOR GAVIRIA BEDOYA
Secretaria
Gaceta Oficial Nº4489
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Acuerdo 075 de 2017
"Por medio del cual se institucionaliza la Política Pública
para la Cultura del Fútbol"
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las otorgadas en el artículo 313 de la
Constitución Política y el artículo 32 de la
Ley 136 de 1994, modicado por el
artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,
ACUERDA
Artículo 1°. Institucionalícese la Política Pública para
la Cultura del Fútbol en Medellín, la que servirá como
referente de ciudad en Latinoamérica y a nivel mundial
debido a la construcción, articulación y esfuerzo de todos
los actores partícipes en ella.
Artículo 2°. Objetivo General. Fortalecer los atributos
sociales, artísticos, económicos, creativos y culturales para
la construcción de capital social, conanza y la promoción
de la convivencia alrededor del fútbol y lo que representa
para la ciudad de Medellín.
La Política Pública pretende consolidarse como un entorno
preventivo contra las diferentes violencias asociadas y no
asociadas al fútbol más allá del escenario del estadio. Su
naturaleza descentralizada permitirá un mayor marco de
acción en el territorio, visibilizando y potencializando los
atributos del barrismo social y el deporte en Medellín.
Artículo 3°. Objetivos Especícos.
a. Establecer un enfoque que fortalezca las
potencialidades sociales del fútbol y el barrismo
social y no únicamente las estrategias de naturaleza
coercitiva y sancionatoria.
b. Fortalecer el trabajo coordinado y corresponsable de
las diferentes instituciones públicas (dependencias
del ente Territorial, policía) y no públicas (equipos de
fútbol profesionales, barras populares y organizadas,
medios de comunicación) alrededor de unas metas
comunes para la generación de conanza.
c. Crear herramientas de medición, información y
socialización con el n de realizar un continuo
seguimiento y evaluación a los diferentes programas
y proyectos que contenga la política pública para la
correcta toma de decisiones.
d. Concebir al fútbol y sus múltiples escenarios como
espacios de pluralidad e inclusión que detonen
reexiones alrededor del respeto, la cultura ciudadana
y la valoración por la diversidad propia de un deporte
que reúne a todo tipo de personas y despierta un
sinnúmero de pasiones. El estadio, escenario de
reunión por excelencia, debe ser concebido como un
laboratorio de ciudad.
e. Consolidar un proceso dedicado a la memoria
alrededor del fútbol donde logren reunirse textos,
videos, fotografías, testimonios, que consoliden a
Medellín como una ciudad que le apuesta al fútbol
como herramienta social y cultural.
Artículo 4°. Responsable. El responsable general de la
presente Política Pública será la Secretaría de Seguridad
y Convivencia del Municipio de Medellín, asimismo a
otras dependencias del ente Territorial se les asignará
responsabilidades de acuerdo con sus funciones.
Artículo 5°. Corresponsable(s). El Instituto de Deportes
y Recreación de Medellín –INDER– prestará su apoyo
como corresponsable directo.
Artículo 6°. Coordinación y Articulación. La
Administración Municipal mantendrá una constante
comunicación mediante reuniones u otro medio (debe
existir constancia de dicha comunicación mediante la
formulación de actas) con las entidades y autoridades
nacionales competentes (Coldeportes, Ministerio del
Interior, Dimayor) para facilitar procesos de articulación y
poner en marcha los lineamientos expuestos en el Plan
Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol 2014-2024. Un proceso comunicacional constante
entre las autoridades nacionales y locales resulta clave
para que las acciones del orden nacional no desentonen
de las realidades y procesos locales.
Artículo 7°. Estrategia Metodológica. Las estrategias a
desarrollar para la consecución de los objetivos señalados
en los artículos 2° y 3°, se dividirán en cuatro componentes,
los cuales contarán con responsable directo que tendrá la
obligación de medir y evaluar los impactos de las acciones
que generen y de rendir cuentas (accountability) a la
ciudadanía sobre lo ejecutado –o no realizado–. Las demás
dependencias o entidades descentralizadas prestarán su
apoyo como corresponsables.
I. Componente Territorial:
1. El Inder de Medellín generará una oferta
descentralizada llevando a cabo a los diferentes
barrios de la ciudad actividades deportivas, artísticas
y culturales que tengan como propósito fortalecer el
capital social, promover la convivencia y los nuevos
liderazgos alrededor del barrismo y el fútbol.
Para el correcto desarrollo de estas actividades, entre
estas entidades se apoyarán con las experiencias de
las barras populares y organizadas de la ciudad que
han tenido durante los últimos años.
Responsable: Inder de Medellín.

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